Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de octubre de 2019

Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N 13982 con exclusión del personal civil, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 7 del Decreto N 157/19, en los importes determinados en el Anexo 2 IF-201903239523-GDEBA-DPELSPMEGP que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3. Establecer para cada tramo de la política salarial el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 8 del Decreto N 157/19, de acuerdo al siguiente detalle:
a Para los agentes comprendidos en los Subescalafones Comando y General y para el Superintendente General de conformidad con el resto de las jerarquías del Subescalafón Comando: a partir del 1 de enero de 2018 en pesos tres mil ciento cincuenta con sesenta y tres centavos $3.150,63, a partir del 1 de mayo de 2018 en pesos tres mil trescientos treinta con noventa y seis centavos $3.330,96, a partir del 1 de julio de 2018 en pesos tres mil quinientos once con treinta centavos $3.511,30, a partir del 1 septiembre de 2018 en pesos tres mil seiscientos noventa y uno con sesenta y cuatro centavos $3.691,64, a partir del 1 de octubre de 2018 en pesos cuatro mil ciento ochenta y siete con cincuenta y seis centavos $4.187,56, a partir del 1 de diciembre de 2018 en pesos cuatro mil doscientos setenta y siete con setenta y tres centavos $4.277,73, a partir del 1 de enero de 2019 en pesos cuatro mil quinientos quince con setenta y siete centavos $4.515,77, a partir del 1 de marzo de 2019 en pesos cuatro mil setecientos cincuenta y tres con ochenta y dos centavos $4.753,82, a partir del 1 de mayo de 2019 en pesos cuatro mil novecientos noventa y uno con ochenta y seis centavos $4.991,86, a partir del 1 de julio de 2019 en pesos cinco mil doscientos veintinueve con noventa y un centavos $5.229,91, a partir del 1 de septiembre de 2019 en pesos cinco mil trescientos cuarenta y ocho con noventa y dos centavos $5.348,92 y a partir del 1 de noviembre de 2019 en pesos cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con noventa y cinco centavos $5.467,95.
b Para los agentes comprendidos en los Subescalafones Técnico, Profesional, Administrativo, Servicios Generales y de Emergencia Telefónica 911: a partir del 1 de enero de 2018 en pesos tres mil setenta con treinta y ocho centavos $3.070,38, a partir del 1 de mayo de 2018 en pesos tres mil doscientos cuarenta y siete con setenta y un centavos $3.247,71, a partir del 1 de julio de 2018 en pesos tres mil cuatrocientos veinticinco con cinco centavos $3.425,05, a partir del 1 septiembre de 2018 en pesos tres mil seiscientos dos con treinta y nueve centavos $3.602,39, a partir del 1
de octubre de 2018 en pesos cuatro mil noventa con seis centavos $4.090,06, a partir del 1 de diciembre de 2018
en pesos cuatro mil ciento setenta y ocho con setenta y tres centavos $4.178,73, a partir del 1 de enero de 2019 en pesos cuatro mil cuatrocientos doce con ochenta y un centavos $4.412,81, a partir del 1 de marzo de 2019 en pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y seis con noventa centavos $4.646,90, a partir del 1 de mayo de 2019 en pesos cuatro mil ochocientos ochenta con noventa y ocho centavos $4.880,98, a partir del 1 de julio de 2019 en pesos cinco mil ciento quince con siete centavos $5.115,07, a partir del 1 de septiembre de 2019 en pesos cinco mil doscientos treinta y dos con diez centavos $5.232,10 y a partir del 1 noviembre de 2019 en pesos cinco mil trescientos cuarenta y nueve con quince centavos $5.349,15.
ARTÍCULO 4. Otorgar a los agentes de los Subescalafones General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, comprendidos en el régimen de la Ley N 13982 -con exclusión del personal civil y cadetes-, que se encuentren en servicio activo, la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta $6.750
anuales por el año 2018, por persona, en carácter de un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya liquidación y pago se regula de acuerdo a las reglas que se detallan en el Anexo 3 IF- 2019-23955162-GDEBA-DPELSPMEGP que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5. Otorgar a los agentes de los Subescalafones General, Comando, Profesional,Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, comprendidos en el régimen de la Ley N 13982 -con exclusión del personal civil y cadetes-, que se encuentren en servicio activo, la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta $6.750
anuales por el año 2019, por persona, en carácter de un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya liquidación y pago se regula de acuerdo a las reglas que se detallan en el Anexo 4 IF- 2019-11192899-GDEBA-DPELSPMEGP que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6. Determinar la aplicación de una cláusula de adecuación salarial, consistente en implementar un ajuste de la pauta -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC respecto del Índice de Precios al Consumidor IPC Nacional-, si al 31 de julio de 2019 la inflación acumulada entre el 1 de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, supera el 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019.
ARTÍCULO 7. Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, exclusivamente respecto de los salarios devengados desde el mes de julio de 2019, sobre los importes vigentes a diciembre de 2018, de los conceptos salariales sueldo básico y bonificaciones remunerativas no bonificables normados en los artículos 1, 2 y 3
del presente.
ARTÍCULO 8. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Damián Pablo Bonari, Ministro; Cristian Ritondo, Gobernadora
Ministro; Federico Salvai,
Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL,
ANEXO/S
ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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DECRETO Nº 1291-GPBA-19

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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