Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de octubre de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO Nº 1290-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Octubre de 2019
VISTO el expediente EX-2019-11695779-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia formalizar los incrementos pautados en la política salarial del año 2018 y determinar las reglas salariales que regirán para el año 2019, para las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que la política salarial delineada en el año 2018 para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, determinó un incremento que totalizaba un 15% respecto de los valores vigentes en diciembre de 2017 que fueran establecidos por Decreto N 157/19;
Que en base a lo expuesto los incrementos fueron pautados en un 7% a partir del 1 de enero, 11% acumulado 4%
adicional a partir del 1 de mayo y 15% acumulado 4% adicional a partir del 1 de septiembre de 2018;
Que con posterioridad y en razón de las previsiones inflacionarias, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de adelantar el último tramo de la política salarial que se había dispuesto para el mes de septiembre, determinando su vigencia desde el 1
de julio de 2018;
Que desde el 1 de septiembre de 2018, y con la finalidad de resguardar el salario de los agentes de la Administración Pública, se implementó una etapa adicional de incremento salarial, que implicó un aumento del 19% acumulado de las retribuciones, medida que fue instrumentada mediante la Resolución del Ministerio de Economía N 672/18 y alcanzó al personal de las Policías de la Provincia, quedando los valores resultantes de ese incremento, ratificados por la presente norma;
Que asimismo, en la última parte del año 2018 se implementó el incremento de las retribuciones de los agentes en un 30%
acumulado desde el 1 de octubre de 2018 y en un 32% acumulado desde el 1 de diciembre de 2018;
Que a su vez, se han definido las reglas salariales a regir durante el año 2019, implicando ello un incremento del 4% desde el 1 de enero, 8% acumulado 4% adicional desde el 1 de marzo, 12% acumulado 4% adicional desde el 1 de mayo, 16% acumulado 4% adicional desde el 1 de julio, 18% acumulado 2% adicional desde el 1 de septiembre y 20%
acumulado 2% adicional desde el 1 de noviembre, previendo una cláusula de adecuación salarial;
Que dicha cláusula de adecuación salarial consiste en implementar un ajuste de la pauta, si al 31 de julio de 2019 -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC respecto del Índice de Precios al Consumidor IPC Nacional-la inflación acumuladaentreel 1 de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, resulta superior al 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019;
Que en caso de verificarse la condición descripta en el párrafo precedente, la adecuación salarial se aplicará exclusivamente respecto a los salarios devengados desde el mes de julio de 2019;
Que asimismo para el año 2018 se ha determinado el otorgamiento de un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, con carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuyo monto ha sido estipulado en pesos seis mil setecientos cincuenta $6.750 anuales por persona, fijándose el pago de un complemento análogo para el año 2019;
Que las pautas de incremento delineadas para las fuerzas de seguridad bonaerense resultan ser equivalentes a las aplicadas al personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N 10430;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Establecer a partir del 1 de enero de 2018, a partir del 1 de mayo de 2018, a partir del 1 de julio de 2018, a partir del 1 septiembre de 2018, a partir del 1 de octubre de 2018, a partir del 1 de diciembre de 2018, a partir del 1 de enero de 2019, a partir del 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de mayo de 2019, a partir del 1 de julio de 2019, a partir del 1 de septiembre de 2019 y a partir del 1 noviembre de 2019, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, comprendidos en el régimen de la Ley N 13982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 IF-201903239520-GDEBA-DPELSPMEGP que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. Fijar a partir del 1 de enero de 2018, a partir del 1 de mayo de 2018, a partir del 1 de julio de 2018, a partir del 1 septiembre de 2018, a partir del 1 de octubre de 2018, a partir del 1 de diciembre de 2018, a partir del 1 de enero de 2019, a partir del 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de mayo de 2019, a partir del 1 de julio de 2019, a partir del 1 de septiembre de 2019 y a partir del 1 noviembre de 2019, para el Personal de las Policías de la Provincia de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones3371

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/05/2024

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