Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 21: El Comité Directivo deberá reunirse una vez al mes por lo menosy formar quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.
ARTÍCULO 22: El Comité Directivo es el órgano ejecutivo de la AGRUPACIÓN
MODELO VECINAL TENAZ, y tendrá las siguientes funciones: a dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b dirigir las campañas políticas del partido y toda otra actividad proselitista; c cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la asamblea general; d definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público; e convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido; i nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entren en funciones o mandatos; k crear las comisiones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, ejemplos: hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y demás, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, estos últimos, según los dispone el inciso; l del artículo dieciocho del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; m adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta orgánica.
ARTÍCULO 23: Al constituirse el Comité Directivo designará, una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario general, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y dos vocales suplentes.
ARTÍCULO 24: El Comité Directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos períodos consecutivos.
ARTÍCULO 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Provincial o Municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios lo que no fueran afiliados.
C-3-BIENES Y RECURSOS
ARTÍCULO 26: El patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los concejales y consejeros escolares de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General, las donaciones, los legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por la cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.
ARTÍCULO 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedores habituales del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos, estos últimos que no pertenezcan a la Agrupación MODELO VECINAL TENAZ.
ARTÍCULO 28: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del Comité Directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Comité Directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto, el presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición.
Transferencia o gravamen de inmuebles.
ARTÍCULO 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos acciones, serán depositados en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ, a la orden conjunta del presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C-4-CONTROL PATRIMONIAL
ARTÍCULO 30: El Comité Directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y protesorero, de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros: inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma que la Ley establece, por el órgano de Aplicación. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados no menos de cuatro años.
ARTÍCULO 31: La asamblea general nombrará una Comisión Revisora de Cuentas cuya función consistirá en la supervisión contable de la administración patrimonial. La comisión tendrá tres miembros titulares y un número igual de suplentes, los que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más.
ARTÍCULO 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión Revisora de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuera menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso c del artículo 45 del Decreto-Ley N
9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
C-5 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes, estarán a cargo de un Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 34: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán designados por la Asamblea Genera a pluralidad de votos y durarán dos años en funciones.

LA PLATA, JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013

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ARTÍCULO 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisiones expresas de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e apartarse aún parcialmente de los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g quebrantar las normas de esta Carta Orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral política.
ARTÍCULO 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a amonestación; b llamado de atención; c suspensión de la afiliación hasta un año; d expulsión.
ARTÍCULO 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a Los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiéndose a unos y otros como acusadores; b se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la Asamblea General, deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
ARTÍCULO 38: El Tribunal de Disciplina podrá designar Comisiones para investigar los casos.
DRÉGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 39: Todos los órganos del Partido, salvo disposiciones excepcionales de esta Carta Orgánica, se designarán por el voto directo y secreto de sus afiliados.
ARTÍCULO 40: Toda convocatoria a comicios internos y asamblea deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma, dándole difusión en un periódico de circulación local, indicando el lugar, día y hora que se realice, publicación que se realizará con treinta 30 días de antelación a la fecha de los comicios.
ARTÍCULO 41: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las Autoridades partidarias que serán reemplazadas, o sesenta días antes de la fecha que señalen las leyes para las elecciones generales.
ARTÍCULO 42: El voto deberá ser por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.
ARTÍCULO 43: La Autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el Comité Directivo a tales efectos.
ARTÍCULO 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según sea el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente, vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
ARTÍCULO 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.
ARTÍCULO 46: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales, si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a el lugar y fecha del acto; b el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales; c número de designación de mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o escrutinio; e las firmas de los presidentes y de los fiscales.
ARTÍCULO 47: Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia.
ARTÍCULO 48: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales, respecto de la elección interna y se aplicarán, supletoriamente, las normas de la Ley Electoral.
ARTÍCULO 49: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista, perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
ARTÍCULO 50: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
ARTÍCULO 51: En caso de que se votaren tres o más listas, se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley N 5.109.
ARTÍCULO 52: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia, cuando correspondan, para la integración de un órgano.
ARTÍCULO 53: La AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ, se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley N 5.109, texto ordenado según la reforma de la Ley introducida por la Ley N 11.733.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/06/2013

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3388

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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