Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5156

LA PLATA, JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 29 de mayo de 2013.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el Art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, las previsiones de los Arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por los apoderados de la agrupación MODELO VECINAL TENAZ, del distrito de San Vicente, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley citado, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 180, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", Art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios fs. 6/9, Bases de Acción Política fs. 9/14 y Carta Orgánica Partidaria fs. 129/138, satisfacen los recaudos establecidos en los Arts.
17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida Art. 36 del Decreto Ley mencionado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación MODELO VECINAL
TENAZ, del distrito de San Vicente.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación MODELO VECINAL TENAZ, del distrito de San Vicente, cuya sigla es MO.VE.TE., otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado Arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal Art. 6 del texto legal citado, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria Art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial Arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Ténganse presente la designación de los señores Juan Carlos Pérez y Víctor Alejandro Huerta, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Perú esquina Avenida Independencia, de la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente y constituido en calle 9 Nº 1576 e/ 64 y 65 de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", Arts. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí:
Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ -MO.VE.TE.Domicilio en calle Perú esquina Avenida Independencia -Alejandro KornPartido de San Vicente CARTA ORGÁNICA
A-NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º: AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de esta Carta Orgánica.ARTÍCULO 2º: Integran la AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ, cuya sigla es MO.VE.TE., los ciudadanos y extranjeros domiciliados en el Partido de San Vicente que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.ARTÍCULO 3º: Las ideas directrices están enunciadas en la declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Declaración de Bases de Acción Política.B-AFILIADOS
ARTÍCULO 4º: Para ser afiliado a la AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ, se requiere: a Estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b Tener medios de vida líci-

tos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. S/Decreto 3.631/92; d de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.
ARTÍCULO 5º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadriplicados y contendrán el apellido y nombre completo de interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
ARTÍCULO 6º: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
ARTÍCULO 7º: Son derechos de los afiliados: a peticionar a las autoridades partidarias; b examinar los libros y registros del partido; c participar con voz y votos de las asambleas.
ARTÍCULO 8º: Son deberes de los afiliados: a promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
ARTÍCULO 9º: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido u agrupación municipal artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92, o por la pérdida del derecho electoral.
ARTÍCULO 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
ARTÍCULO 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchas a cada una.
ARTÍCULO 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
ARTÍCULO 13: Con la antelación mínima de los meses que se establezca según normas legales a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C-GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 14: El gobierno y la administración de la AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ, corresponden a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.
C-1 LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el quórum en la primera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
ARTÍCULO 17: Son funciones de la asamblea: a designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, un vicepresidente y dos secretarios; b juzgar la acción del comité Directivo y demás órganos partidarios; c tomar las disposiciones que considere conveniente para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios u el programa partidario; d examinar y resolver las cuestiones que le someta al comité directivo; e sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su cronograma de orden de acción; f reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día o su consideración sea resuelta por dos tercios de votos; g considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el Comité Directivo, los Concejales y los Consejeros Escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado; h definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.
ARTÍCULO 18: La asamblea general deberá reunirse una vez por año y cada vez que el Comité Directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.
C-2-EL COMITÉ DIRECTIVO
ARTÍCULO 19: El Comité Directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos por el voto de los afiliados.
ARTÍCULO 20: Para ser miembro del comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral y ser afiliado a la AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/06/2013

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/05/2024

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