Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OfICIAL

Que la finalidad social que en esta instancia reviste la anotación de los Boletos de Compraventa, limita su registración a inmuebles cuya valuación no exceda de determinado monto;
Que por el principio de rogación y a los fines de registrar los Boletos de Compraventa es dable requerir al efecto, una solicitud firmada en forma certificada por los intervinientes, la cual permanecerá resguardada, debiendo consignar en la misma los datos identificatorios del inmueble y de las partes negociales, el monto de la operación y demás particularidades del contrato;
Que a su vez el artículo 80 de la Ley Nº 24.441, en el título X Modificaciones al Régimen Registral, dispone que: Cuando la ley lo autorice pueden ser inscriptos los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté certificada por escribano público;
Que la Disposición Técnico Registral Nº 10/2012 procedió a regular el procedimiento inscriptorio de los Boletos de Compraventa, sus cesiones y cancelaciones que optativamente ingresaren a este Organismo;
Que la mencionada norma resultó suspendida en su puesta en práctica por la Disposición Técnico Registral Nº 11/2012;
Que finalmente resulta menester el dictado de la norma que recepte el procedimiento de registración de los instrumentos en cuestión, contemplando las variantes que fueran analizadas.
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
ARTÍCULO 1. A partir del 1 de febrero de 2013 serán susceptibles de anotación los Boletos de Compraventa, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones que optativamente ingresen a este Organismo, con respecto a inmuebles cuyas valuaciones fiscales no excedan de los montos establecidos por el Código Fiscal Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2011 y modificatoriasy la Ley Impositiva del año en curso, respecto de las exenciones previstas para el Impuesto de Sellos, aplicándose dicha normativa exclusivamente a los efectos de la determinación de dichos montos.
ARTÍCULO 2º. Los instrumentos en cuestión, cuyas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, ingresarán con la constancia de valuación fiscal del inmueble expedida por el Organismo pertinente correspondiente al año de su registración.
ARTÍCULO 3º. La registración, en todos los supuestos, será rogada mediante una solicitud suscripta por cualquiera de las partes negociales, certificada por Escribano Público o a través de una rogatoria judicial, debiendo consignar en la misma los datos identificatorios del inmueble, de los intervinientes, el monto de la operación y demás particularidades del contrato. Dichas anotaciones, cualquiera sea la técnica de registración, tendrán un resguardo especial.
ARTÍCULO 4. Será susceptible de calificación la coincidencia entre el titular registral y el transmitente por Boleto de Compraventa, como así también el encadenamiento causal entre las sucesivas cesiones a registrar.
ARTÍCULO 5. En la registración de los Boletos de Compraventa y sus cesiones, será exigible el cumplimiento del artículo 1.277 del Código Civil. No será objeto de calificación registral el informe de inhibición general de bienes con relación a la parte transmitente o cedente.
ARTÍCULO 6. La anotación del Boleto de Compraventa no dará lugar a la conversión del inmueble a la técnica de Folio Real.
ARTÍCULO 7. La anotación del Boleto de Compraventa caducará de pleno derecho a los cinco 5 años contados a partir de su presentación, siempre que no se hubiere rogado su reinscripción. La caducidad de la registración del Boleto de Compraventa conlleva el mismo efecto con relación a sus cesiones.
ARTÍCULO 8. En oportunidad de registrarse la Escritura de Compraventa, deberá calificarse la coincidencia entre el adquirente del derecho real de dominio y el del Boleto o su cesionario anotado, sin perjuicio de la aplicación de la modalidad del tracto sucesivo abreviado por el Notario interviniente. Al momento de su inscripción definitiva, se procederá a cancelar de oficio la anotación del Boleto de Compraventa y sus cesiones.
ARTÍCULO 9. Las medidas cautelares que ingresen con relación al adquirente/cesionario del Boleto de Compraventa serán anotadas en forma definitiva, siempre que surja expresamente del documento la calidad que reviste el embargado, debiendo publicitarse tal circunstancia en el asiento pertinente y al pie de la nota de registración asentada en el instrumento.
ARTÍCULO 10. En caso de incumplimiento a los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la presente, se procederá a la anotación provisional del documento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 inciso b de la Ley Nº 17.801.
ARTÍCULO 11. Incorporar a la Tabla de Actos vigentes los Códigos Nº 48
Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa, Nº 49 Cancelación de Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa, Nº 50 Reinscripción de Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa, Nº 900 Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa, Nº 901 Cancelación de Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa, Nº 902 Cancelación de oficio de Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa y Nº 903 Reinscripción de Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa.
ARTÍCULO 12. Derogar las Disposiciones Técnico Registrales Nº 10/2012 y Nº 11/2012.
ARTÍCULO 13. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la
LA PLATA, MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013

PÁGINA 1075

Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados.
Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires S.I.N.B.A.. Cumplido, archivar.
Roberto Daniel Prandini Director Provincial C.C. 918

Licitaciones


MUNICIPALIDAD DE MERCEDES
Licitación Pública Nº 1/13
POR 5 DÍAS - Llámase a Licitación Pública Nº 1/13. Expte. Nº 5027/12. Decreto Nº 19/13.
Objeto: Pavimentaciones Barriales: 5000 m2 de pavimento de hormigón con cordones integrales.
Presupuesto Oficial: Pesos dos millones quinientos mil $ 2.500.000.
Plazo de ejecución de las obras: Se establece en 6 meses.
Consulta y venta de Pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta y/o adquisición a partir del 5 de marzo de 2013 y hasta el 13 de marzo de 2013 inclusive, en el horario de 8,30 a 12,30, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mercedes B.
Valor del Pliego: Pesos dos mil quinientos $ 2.500.
Apertura de las propuestas: La apertura de las propuestas se realizará el día 15 de marzo de 2013 a las diez 10 horas, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mercedes B.
Importante: Las firmas adquirientes de Pliegos, al momento de formalizar la compra del mismo deberá fijar en forma fehaciente, domicilio legal en la Ciudad de Mercedes B.
C.C. 768 ene. 30 v. feb. 6

Presidencia de la Nación MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
Licitación Pública Nº 1/13
POR 10 DÍAS - En el marco del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa II. Promedu II. Préstamo 2424/OC-AR. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en el Development Business, edición Nº 783 del 30 de septiembre de 2010.
El Gobierno Argentino ha solicitado un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar parcialmente el costo del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa PROMEDU II, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato 2424/OC-AR.
La Unidad Ejecutora Provincial de Programas con Financiamiento Externo U.E.P.P.F.E. de la D.G.C.y.E. de la Provincia de Buenos Aires invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la obra consistente en Ampliación y/o Rehabilitación de la Escuela Primaria Nº 18 Anexo N 1 de la Localidad de Colonia San Miguel Arcángel, Distrito de Adolfo Alsina. El Plazo de construcción es de 365 días corridos.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo BID y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles según se define en los Documentos de Licitación.
Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en la Unidad Ejecutora Provincial de Programas con Financiamiento Externo U.E.P.P.F.E. de la D.G.C.y.E. de la Provincia de Buenos Aires, oficial encargado:
Arquitecto Pehuén Silva, correo electrónico:ueppromedu@gmail.com y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado 1 Calle 8 Nº 713 e/
46 y 47 de la Ciudad de La Plata, Buenos Aires, Argentina. Tel. 0221 426 2700 int. 9410, Unidad Ejecutora Provincial de Programas con Financiamiento Externo de la D.G.C.y.E., Área de Infraestructura de 9:00 a 15:00 horas.
Los requisitos de calificación incluyen una lista de requisitos clave técnico, financieros, legales conforme lo estipulado en el Pliego. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.
Los Oferentes interesados podrán comprar y retirar un juego completo de los Documentos de Licitación en castellano. Mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado 2 Calle 8 Nº 713 de la Ciudadde La Plata, Buenos Aires, Unidad Ejecutora Provincial de Programas con Financiamiento Externo de la D.G.C.y.E., Área de Infraestructura, contra el pago de una suma no reembolsable de pesos ochocientos $ 800,00. Esta suma podrá pagarse mediante depósito bancario a la cuenta Nº 7140015620 Banco de la Nación Argentina. Los gastos generados por tal depósito estarán a cargo de la empresa adquiriente.
Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo 3 Municipalidad de Adolfo Alsina sita en Calle Pellegrini y Rivadavia, a más tardar a las 11:30 hs. del día 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha05/02/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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