Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1074

LA PLATA, MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013

BOLETÍN OfICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


PUERTO DE BAHÍA BLANCA
Resolución Nº 3 - CGPBB/13
Puerto de Bahía Blanca, 28 de enero de 2013.
VISTO las tarifas establecidas en el Capítulo VIII Cuadros Tarifarios del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, aprobado por Resolución nº 4CGPBB/1994, y CONSIDERANDO
Que se han producido en el transcurso del tiempo, no solo incrementos en los conceptos originales de la estructura de costos propia de la tarifa denominada Tasa a las Cargas, establecida en el Apartado 3 del Capítulo VIII del mencionado Título I, sino que han debido introducirse nuevos rubros que generan afectaciones de importancia en la determinación de esta Tasa por su carácter tanto económico, como operativo y de seguridad de las maniobras portuarias y terrestres, que hasta el momento no han sido considerados y requieren por lo tanto ser incluidos para mantener y procurar una mejora en las condiciones de prestación y sustentabilidad de las operaciones.
Que en el mismo marco, se han generado aumentos en la composición y valores de los factores involucrados en las tarifas denominadas Tasa por Uso de Vías Navegables, Tasa por Uso de Puerto y Provisión de Agua Potable, establecidas en el Capítulo VIII
del mencionado Título I, siendo que los valores de las mismas, en su mayoría, han permanecido inalterados y en algunos casos sin actualización desde su puesta en vigencia en el año 1994.
Que este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, creado por Ley Provincial nº 11.414, posee atribuciones legalmente conferidas para dictar su propio cuerpo tarifario de servicios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley n 24.093 y en el Artículo 12 de su Decreto Reglamentario n 769/93.
Por ello, según lo dispuesto en sus reuniones del día 3 de enero de 2013 y 21 de enero de 2013, que consta en las Actas de Directorio Nº 761 y N 763, EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modificar el valor de la inciso 1.1. - Tasa por Unidad de Carga del Apartado 1 - TASA POR USO DE VÍAS NAVEGABLES del Capítulo VIII del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, por:
1.1 - Tasa por Unidad de Carga: U$S 0,60 por tonelada bruta o fracción de carga.
ARTÍCULO 2º - Modificar los valores del Inciso 2.1.1. Muelles, del Apartado 2 TASA POR USO DE PUERTO del Capítulo VIII del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, por:
2.1.1 Muelles Base: En dólares estadounidenses, por Tonelada de Registro Neto o fracción y por día o fracción, pagaderos en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor, correspondiente al cierre del día del zarpado o día hábil bancario siguiente si este fuera inhábil.
Tráfico Ubicación a muelle Otra Posición U$S U$S
Ultramar 0,22
0,14
Cabotaje Nacional y Marítimo Internacional 0,09
0,06
ARTÍCULO 3º - Modificar los valores del Apartado 3 TASA A LAS CARGAS del Capítulo VIII del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, por:
3 - TASA A LAS CARGAS
Base: Cada mil 1.000 kilogramos o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor para las operaciones de importación y/o exportación de mercaderías, correspondiente al cierre del día hábil precedente a la finalización de la operación de carga/descarga.
3.1 - Importación 3.1.1 - A Recinto Portuario de Almacenaje 3.1.1.1 - En bulto vía aérea o terrestre 7,38
3.1.1.2 - En bulto vía marítima 4,28
3.1.1.3 - A granel 2,20
3.1.2 - A Directo 3.1.2.1 - En bulto 1,87
3.1.2.2 - A granel 1,31
3.1.2.3 - Líquidos y gases a granel 0,30
3.2 Exportaciónp
3.2.1 - Carga general en bulto 0,83
3.2.2 - Sólidos a granel 0,57
3.2.3 - Sólidos a granel subpr. oleaginosos 0,57
3.2.4 - Aceites vegetales 0,30
3.2.5 - Líquidos y gases a granel 0,30
Carga en tránsito 0,42
Bonificación mercaderías en contenedores.
Las mercaderías en contenedores que sean cargadas o descargadas en los buques portacontenedores abonarán el 50% de la Tasa a las Cargas correspondiente al tráfico.
3.3 Removido Base: Cada mil 1.000 kilogramos o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor para las operaciones de importación y/o exportación de mercaderías, correspondiente al cierre del día hábil precedente a la finalización de la operación de carga/descarga.
3.3.1- Carga general en bulto 0,30
3.3.2- Sólidos a granel 0,30
3.3.3- Líquidos y gases a granel 0,30
Combustible a buques bunker 0,30
Cargas que egresan por vía terrestre 0,30
tipo de cambio = cierre del último día hábil del mes de operación ARTÍCULO 4º - Modificar el valor del Inciso 4.2 Provisión de Agua Potable del Apartado 4 SERVICIOS VARIOS del Capítulo VIII del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, por:
4.2 - Provisión de Agua Potable Base: por metro cúbico, en dólares estadounidenses.
Precio: U$S 7,80
ARTÍCULO 5º - Determinar que las modificaciones efectuadas en los Artículo 1 y 2, tendrán vigencia a partir de la hora cero del día 15 de marzo de 2013, y que las modificaciones realizadas en los Artículos 3 y 4 tendrán vigencia a partir de la hora cero del día 01 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 6º - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Hugo Antonio Borelli, Presidente; Francisco José Costa, Director Secretario.
C.C. 893

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral N 2
La Plata, 25 de enero de 2013.
VISTO lo dispuesto en el artículo 3 apartado V de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, en lo referente a las registraciones de Boletos de Compraventa de inmuebles, y CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto de la presente crea, entre otros, el Registro de Boletos de Compraventa en los términos de los artículos 2 inciso c, 30 y 31 de la Ley Nº 17.801, estableciendo a su vez, las Tasas Especiales correspondientes a publicidad y registración;
Que la instrumentación del Boleto de Compraventa resulta ser una herramienta útil que contribuye a dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, evitando los fraudes en el ámbito de las transacciones de esa naturaleza;
Que la publicidad de dichos instrumentos incide justificadamente en la existencia y probanza de la buena fe contractual tanto de las partes negociales, como con relación a terceros;
Que su registración permite dar a conocer la situación jurídica del inmueble en cuestión, otorgando publicidad noticia sobre el objeto de contratación;
Que las anotaciones de Boletos de Compraventa han arrojado un saldo sumamente positivo en las distintas jurisdicciones provinciales que las tienen previstas;
Que en ese sentido, es menester mencionar los antecedentes que surgen en la materia, con respecto a las registraciones de Boletos de Compraventa de las Leyes Nº 14.005
y Nº 19.724;
Que la publicidad de dichos contratos ha permitido evitar irregularidades en las negociaciones inmobiliarias, no entorpeciendo ello de manera alguna, las registraciones de los derechos reales sobre los inmuebles en cuestión;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha05/02/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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