Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1026

LA PLATA, LUNES 4 DE FEBRERO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 1
La Plata, 2 de enero de 2013.
VISTO que por SCA 6804/12 se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2013
para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación, y CONSIDERANDO:
Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación Nº 13688 corresponde a la Directora General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;
Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Nº 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley Nº 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación;
Que el presente calendario, además de pautar los periodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;
Que se promueve la institucionalización y organización técnico operativa de las Actividades Científicas Tecnológicas para coadyuvar al logro de la promoción de las prácticas de investigación en los distintos niveles, modalidades y contextos educativos;
Que las instancias local, regional y provincial de las Ferias de Ciencia y Tecnología tienen como objetivo principal profundizar la democracia y socialización de conocimientos integrando proyectos científicos de servicios educativos de todos los niveles y modalidades y tipos de gestión;
Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;
Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio-comunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos y Culturales;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso w de la Ley Nº 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello;
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el Anexo 2 punto 3 de la Resolución Nº 4302 de fecha 5 de diciembre de 2011 de esta Dirección General de Cultura y Educación que aprueba el Curso Escolar del Calendario Escolar 2012 que quedará comprendido entre el 28 de febrero de 2012 y el 24 de febrero de 2013
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Calendario Escolar 2013 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, obra como Anexo 1 de la presente resolución y consta de una 1 foja.
ARTÍCULO 3º. Aprobar las instrucciones generales, conmemoraciones, celebraciones y cronogramas que se consignan en los Anexos 2 que consta de tres 3 fojas, 3 que consta de una 1 foja, 4 que consta de una 1 foja y 5 que consta de dieciocho 18 fojas respectivamente, que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Capítulo 2, puntos 2.2.21 Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196 y 2.2.22 Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205.
ARTÍCULO 5º. Establecer que el ciclo lectivo 2013 se desarrollará bajo el lema En el Bicentenario de la Asamblea del año XIII, aseguramos 15 años de educación obligatoria.
ARTÍCULO 6º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente Resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Nº 337/03 y la Ley Nº
25864. La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilinges y Trilinges dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución Nº 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 7º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 5º.
ARTÍCULO 8º. Establecer que la presente resolución será refrendada por la Vicepresidente 2º del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 9º. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones docentes y administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publíquese, dése al Boletín Oficial e Incorpórese al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Nora De Lucía Directora General de Cultura y Educación Anexo 1
CRONOGRAMA 2013
NIVELES Y MODALIDADES
DE LA ENSEÑANZA

COMIENZO

RECESO
FINALIZACIÓN
DE INVIERNO

EDUCACIÓN INICIAL
EDUCACIÓN PRIMARIA
EDUCACIÓN ESPECIAL
EDUCACIÓN DE
ADULTOS Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ESC. ESTÉTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
C.E.F.
PSICOLOGÍA
COMUNITARIA Y
PEDAGOGÍA SOCIAL
C.E.C.
EDUCACIÓN
SECUNDARIA
DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
NIVEL TERCIARIO

25-02-2013
25-02-2013
25-02-2013

15-07 AL 26-07
15-07 AL 26-07
15-07 AL 26-07

17-12-2013
17-12-2013
17-12-2013

04-03-2013

15-07 AL 26-07

17-12-2013

25-02-2013
25-02-2013
25-02-2013

15-07 AL 26-07
15-07 AL 26-07
15-07 AL 26-07

17-12-2013
17-12-2013
28-02-2014

25-02-2013
25-02-2013

15-07 AL 26-07
15-07 AL 26-07

17-12-2013
28-02-2014

04-03-2013

15-07 AL 26-07

17-12-2013

11-03-2013

15-07 AL 26-07

29-11-2013

11-03-2013

15-07 AL 26-07

29-11-2013

JORNADAS INSTITUCIONALES 6 DÍAS DURANTE EL CICLO LECTIVO
Se llevarán a cabo 3 Jornadas con anterioridad y 3 con posterioridad al Receso Escolar de Invierno. 2 en el mes de febrero y 1 en los meses de junio, septiembre, noviembre y diciembre.
Nota: El acto de cierre del Ciclo Lectivo se realizará el 16 o el 17 de diciembre.
Anexo 2
CALENDARIO ESCOLAR 2013
INSTRUCCIONES GENERALES
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación Nº 13.688.
PAUTAS BÁSICAS
1.-CICLO LECTIVO: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/02/2013

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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