Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 23 de enero de 2024

18507-16, Nº interno 6483, respecto a Amadi Claudio Gabriel a quien se le imputará el delito de amenazas calificadas, hecho presuntamente ocurrido el día 15 de noviembre de 2016 en Avellaneda. Artículo 76 ter del C.P.. II. Sobreseer al encartado Amadi Claudio GabrieL, Claudio Gabriel Amadi, de sobrenombre o apodo no tiene, DNI 27.738.023, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, instruido, de ocupación empleado de seguridad, nacido el 17 de octubre de 1979 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Eusebio Benítez Amadi v y de Beatriz Nora Brutt v, con domicilio real en calle Los Pozos 4281 de la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O5090732 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1509241, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese". Carlos E. Gualtieri, Juez P.D.S. Ante mí: Natalia Carril Zicarelli, Auxiliar Letrado. Banfield, 16 de enero de 2024. Carril Zicarelli Natalia Verónica, Auxiliar Letrado.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. FRANCISCO SEBASTIÁN DE MARCO -víctima de autosdomiciliada en calle Las Almejas N 1466 e/ Santa Ana y Siete Hermanos la localidad de Miramar, en causa Nº INC-19489-1 la Resolución que a continuación de transcribe: "nf del Plata, 28 de diciembre de 2023. Autos y Vistos: Atento lo dispuesto en el dia de la fecha en el marco de los autos principales, fórmese incidente de libertad Condicional respecto del causante Felizola Emiliano Sebastián Art. 13 CP y dispónense las siguientes medidas: 3.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima solidando se expresen respecto de la viabilidad de la continuidad de la causante Felizola Emiliano Sebastian en el régimen de Libertad Condicional que hoy se encuentra cumpliendo en el domicilio de calle Todos Los Santos N 391 de la ciudad de Miramar, indicando si expresa algún tipo de oposición a dicho régimen, así como si ha sido contactados o perturbados en modo alguno por la condenada.
Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires".
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a JAVIER ELIAS MANFREDI domiciliado en calle Maipu 6441, 223587889 en causa Nº INC19130-1 la Resolución que a continuación de transcribe: "del Plata, 19 de diciembre de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha23/01/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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