Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 15 de enero de 2024

informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que; Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de la encartada Belizan Silvia en el marco de la presente causa Nro. 07-00-35838-15 nº interno 5753 en orden al delito de Robo Simple en grado de Tentativa y su acumulada por cuerda la causa N 20-01-6938-21 R.I. 8935 en orden al delito de Tenencia de Arma de Uso Civil, por haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. II Sobreseer a la encartada Belizan Silvia titular del DNI Nº 46.940.943 de nacionalidad argentina, nacida el día 25 de abril de 1991 en la localidad de Avellaneda, hija de Monica Belizan y de Jorge Molido, domiciliada en calle Donato Alvarez 4000 de la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3269619, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1290286 AP. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Carlos E. Gualtieri, Juez PDS. Ante mí: Analía Verónica Di Giacomo, Auxiliar Letrada. Banfield, 04 de enero de 2024.
ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo PDS del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a AVALOS ROBERTO ALEJANDRO, por el término de cinco 5 días lo resuelto por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la Causa N 07-02-24102-18 nº interno 7283 seguida a Roberto Alejandro Avalos en orden al delito de "Amenazas Calificadas" cuya resolución infra se transcribe: field,. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente Causa N 07-02-24102-18 nº interno 7283 seguida a Roberto Alejandro Avalos en orden al delito de Amenazas calificadas; Considerando: Que la causa de referencia se refiere al hecho de amenazas calificadas presuntamente ocurrido el día 29 de noviembre de 2018 en la localidad y partido de Avellaneda y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 13 de noviembre de 2019 -ver fs. 54- ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que mediante presentación electrónica de fecha 17 de octubre de 2023 el Sr. Titular de la Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y por Jurados Dr. Jorge A. Bettini Sansoni manifestó que atento surge de las actuaciones llevadas a su conocimiento, entendió que luego de haber efectuado un detalle pormenorizado de las piezas procesales adjuntadas al presente proceso, advirtió que el último acto procesal que constituyó secuela de juicio resulta ser el auto de radicación que data del 13 de noviembre de 2019 por lo que consideró que desde este a la fecha han transcurrido holgadamente los plazos contemplados por el artículo 62 inciso 2º del ritual. Finalmente requirió se declare la prescripción de la acción penal en la presente causa.- Ahora bien, resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 29 de noviembre de 2018- y la radicación de fecha 13 de noviembre de 2019
-ver fs. 54- por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.-Que habiéndose glosado de manera digital la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que; Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Roberto Alejandro Avalos en el marco de la presente causa Nro. 07-02-24102-18 nº interno 7283 en orden al delito de Amenazas calificadas y al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al encartado Roberto Alejandro Avalos, titular de D.N.I. Nº 25.071.389, de nacionalidad argentino, casado, nacido el día 20 de febrero de 1976, en Avellaneda, empleado, hijo de Teresa Piedrabuena y de Salvador Avalos, domiciliado en calle Vicente López 315 de la localidad y partido de Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U O3743878 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1544709 AP en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Carlos E.
Gualtieri Juez. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli Auxiliar Letrada. Banfield, 04 de enero de 2024.
ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo PDS del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a RODRIGO HERNÁN MALDONADO, por el término de cinco 5 días lo resuelto por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la en Causa Nº 07-00-22198-18 nº interno 6973 caratulada "Maldonado Rodrigo Hernán s/Encubrimiento Calificado" cuya resolución infra se transcribe: field,. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro 07-00-22198-18 nº interno 6973 seguida a Maldonado Rodrigo Hernán en orden al delito de Encubrimiento Calificado; Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente - ver escrito de fecha 17 de octubre de 2023- es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76ter del C.P..
Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa 07-00-22198-18 nº interno 6973 respecto del incusado Maldonado Rodrigo Hernán a quien se le imputara el delito de encubrimiento
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/01/2024

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3366

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/05/2024

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