Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de enero de 2024

"O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 29 de noviembre de 2018- y la radicación de fecha 13 de noviembre de 2019
-ver fs. 54- por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.-Que habiéndose glosado de manera digital la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que; Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Roberto Alejandro Avalos en el marco de la presente causa Nro. 07-02-24102-18 nº interno 7283 en orden al delito de Amenazas calificadas y al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al encartado Roberto Alejandro Avalos, titular de D.N.I. Nº 25.071.389, de nacionalidad argentino, casado, nacido el día 20 de febrero de 1976, en Avellaneda, empleado, hijo de Teresa Piedrabuena y de Salvador Avalos, domiciliado en calle Vicente López 315 de la localidad y partido de Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U O3743878 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1544709 AP en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Carlos E.
Gualtieri Juez. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli Auxiliar Letrada. Banfield, 04 de enero de 2024.
ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo PDS del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a RODRIGO HERNÁN MALDONADO, por el término de cinco 5 días lo resuelto por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la en Causa Nº 07-00-22198-18 nº interno 6973 caratulada "Maldonado Rodrigo Hernán s/Encubrimiento Calificado" cuya resolución infra se transcribe: field,. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro 07-00-22198-18 nº interno 6973 seguida a Maldonado Rodrigo Hernán en orden al delito de Encubrimiento Calificado; Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente - ver escrito de fecha 17 de octubre de 2023- es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76ter del C.P..
Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa 07-00-22198-18 nº interno 6973 respecto del incusado Maldonado Rodrigo Hernán a quien se le imputara el delito de encubrimiento calificado hecho presuntamente ocurrido el día 05 de mayo de 2018 en la localidad de San Francisco Solano, partido de Almirante Brown. Artículo 76 ter del C.P..I.- Sobreseer al incusado Rodrigo Hernán Maldonado, titular del DNI
N 42.015.542, apodo no posee, argentino, soltero, empleado, nacido el 3 de junio de 1999 en Santiago del Estero domiciliado en Calle N 402, casa A nro. 14 Barrio Triángulo de San José de la localidad y partido de Florencio Varela hijo de Andrea Maldonado anotado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el N O3418627 y en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires bajo el N 1524991 de la Sección A.P..- en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Carlos E. Gualtieri Juez PDS. Ante mi:
Natalia Carril Zicarelli Auxiliar Letrada". Banfield, 04 de enero de 2024.
ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo PDS del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a MARÍA DEL CARMEN RIOS, por el término de cinco 5 días lo resuelto por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la Causa Nº 07-0702-25994-18 nº interno 6913 seguida al nombrado Maria Del Carmen Rios en orden al delito de "Hurto en Grado de Tentativa", cuya resolución infra se transcribe: field.-Y
Vistos: Esta causa Nº 07-02-25994-18 nº interno 6913 caratulada "Rios María Del Carmen y otro s/Hurto en grado de Tentativa" del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, para resolver en relación al incusado Rios María Del Carmen y Considerando: Que en el marco de la presente causa se trata el hecho de hurto simple en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 22 de diciembre de 2018, en la localidad y partido de Avellaneda. Asimismo, estos obrados se radicaron por ante esta Judicatura con fecha 27 de febrero de 2019 ver. fs. 64- ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que mediante presentación electrónica de fecha 13 de julio de 2023 el Sr. Titular de la Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y por Jurados Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni entendió que corresponderá resolver la extinción de la acción penal en el marco del presente hecho, basando su petición en el Artículo 62 del Código Penal.-Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos respecto de la incusada Rios, quedan
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3367

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/05/2024

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