Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2024 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 08 de enero de 2024

ene. 2 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, tengo el agrado de dirigir a Ud. el presente, en causa nº 2365, caratulada: "Gonzalez Estela del Valle s/Usurpación Propiedad IPP 03-02-7564-23 J.G. Nº 4", a efectos de solicitar proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a GONZALEZ ESTELA DEL VALLE, cuyo último domicilio conocido era Avda. Costanera Nº 685 de Santa Teresita: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores Resuelven: 1 Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial de la imputada, Dr. Martin Miguel Molina y 2 Confirmar la resolución dictada en fecha 22 de noviembre de 2023 por el Sr. Juez de Garantías número 2 departamental, Dr. Mariano Cazeaux, en cuando dispuso: "I. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de Estela del Valle y todo ocupante del inmueble sito en calle Av.
Costanera Nº 685 de la localidad de Santa Teresita que resulta ser una vivienda de mampostería con ladrillos a la vista de dos plantas y techo de madera y teja de estilo colonial emplazada en la vereda oeste, la misma sobre línea municipal posee un paredón aparentemente recientemente en todo su frente de unos 80 cm de alto, donde en la parte superior posee cerco de madera con tablas verticales separadas por cinco cm entre sí de unos 30 cm sobre lateral izquierdo posee un portón de madera de dos hojas de ingreso vehicular, que en el centro posee una puerta de madera de similares características y su restitución a Eduardo Gabriel Molli o quien éste designe art. 21, 146, 210, 231 bis, 439, 447 y cctes del CPP". Fdo.: Daniel Horacio Rezzonico. Lia Regina Raggio. Hector Gabriel Franco. Abogado. Secretario. Diaz Jaime Adalberto, Auxiliar Letrado.
ene. 2 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial 6 de Lomas de Zamora, con asiento en la calle: Camino Pres. Juan Domingo Perón, Intersección: Larroque, Banfield, provincia de Buenos Aires, comunica por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que se ha decretado la Quiebra de POGONZA ELIZABETH AYELEN, DNI 33.653.422, con fecha 12/06/2023. El síndico desinsaculado en autos es la Contadora Andrea Isabel Sita, con domicilio constituido en la calle Mentruyt 718 de Lomas de Zamora, de lunes a viernes de 9 a 16 hs., concertando entrevista previa a los teléfonos 6084-8152. Asimismo se disponen las siguientes fechas para el cumplimiento de los trámites correspondientes establecidos por la ley falencial: I. Fíjase el día 12/04/2024, como plazo hasta el cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico art. 88 último párrafo. II. Fíjase el día 10/05/2024 como fecha en la que deberá el Sr. síndico presentar el informe individual art. 35 L.C.. III. Señalase el día 21/06/2024 como fecha en la que deberá la sindicatura presentar el informe general art. 39 L.C.. Se hace constar que la presente publicación se realizará sin necesidad de previo pago art. 89 de la L.C..- Los acreedores deberán enviar los pedidos de verificación de créditos a la casilla de correo electrónico: andreaisabelsita@gmail.com. Hágase saber que si se dispusiere por parte del Gobierno Nacional o por SCBA
como inhábil alguna de las fechas enunciadas precedentemente, podrán presentarse los pedidos e informes el siguiente día hábil arts. 34 y 36 del CPCC. Se ordena al fallido y a terceros a que entreguen al Síndico los bienes del nombrado, y para que dentro de las 24hs entreguen al citado los libros de comercio y den documentación relacionada a su contabilidad art.
88, inc. 6 de la ley falencial. Se decreta la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. "Pogonza Elizabeth Ayelen s/Quiebra Pequeña, Expte. 87.705", Expte. LZ.-2241-2023 Lomas de Zamora, 12/06/2023. Leonardo Ricardo Puey, Juez. Ricart Ignacio Jose. Auxiliar Letrado.
ene. 2 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.S.D. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a JORGE CARLOS ORTIZ, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-03-3236-16 Nº interno 5899 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, cuya resolución infra se transcribe: field, 27 de diciembre de 2023. Y Vistos: Esta causa Nº 07-03-3236-16 Nº interno 5899
del registro de este Juzgado y Nº 4222/2016 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Ortiz Jorge Carlos s/Hurto en Grado de Tentativa" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 17 de marzo de 2016 en Monte Grande, hecho del que fuera víctima la Sra. Jorgelina Aquino, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 3 de octubre del año 2016, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que el 20 de septiembre de 2017 de la presente causa se decretó la Rebeldía y comparendo compulsivo del imputado Ortiz. Que el 5 de diciembre de 2023 el Sr. Fiscal interviniente, Dr. César Lucero solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 3 de octubre del año 2016, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67
del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y Sobreseer al encartado Ortiz Jorge Carlos por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Ortiz, ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/01/2024

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031