Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de diciembre de 2023

nov. 21 v. dic. 4
POR 10 DÍAS - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tres Arroyos, cita y emplaza por el plazo de diez días a REGALIA DE SOLDAVINI ANGELA, ELSA DORA REGALIA SOLDAVINI y/o a los que se consideren con derechos sobre el inmueble partida 108-9897-5, sito en calle Lavalle N 266 de TresArroyos, bajo apercebimiento de nombrarsele defensor oficial. Tres Arroyos, 2023. Dr. Hernando. A. Ballatore. Secretario.
nov. 23 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a VICTOR DARÍO DAL SENO, argentino, soltero, albañil, instruído, hijo de Yoly Mery Dal Seno y de Antonio Ares, nacido el 24/01/80 en Isidro Casanova, pcia. de Bs. As., con domicilio en calle Martín García N 8381 de Virrey del Pino, La Matanza B, DNI Nº 28.007.269 a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº ME-1773-2019 8020, "Dal Seno Victor Dario s/Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro", bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Certifico que el presente deberá publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Mercedes, noviembre de 2023.
nov. 28 v. dic. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 01 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Mario Casas, sito en 10 de Septiembre de 1861 y Larroque, 1er. piso de la ciudad de Banfield, comunica que con fecha 13 de noviembre de 2023 se decretó la Quiebra de FASANELLA CACERES GASTÓN, DNI 34.548.235, con domicilio en real en calle Serrano Nº 2999 de Malvinas Argentinas, partido de Almirante Brown, señalándose el día 28 de febrero de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores de la fallida presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el síndico Andrés Drzewko, quien ha fijado como vía para la verificación de créditos su correo electrónico andresdrzewko@gmail.com. Fijándose los días 15 de abril de 2024 y 28 de mayo de 2024, para la presentación ante el Juzgado de los informes individual y general previstos por los arts. 35 y 39 de la LCQ, respectivamente. Los acreedores deberán tomar contacto previamente a presentar las insinuaciones, al teléfono 11-6947-5920 o al correo andresdrzewko@gmail.com. Posteriormente, deberán enviar a la casilla de correo electrónico andresdrzewko@gmail.com los pedidos de verificación de sus créditos, adjuntando al mismo en formato PDF copia íntegra de la documentación que funda su pretensión LCQ y demás documentación que se encuentra descripta en el protocolo referido supra, compulsándose la causa por MEV, Portal de Notificaciones electrónicas o donde fuere, de donde se desprende en su foja 25 la modalidad sugerida por el síndico y aceptada por S.S.. Intimase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al síndico en idéntica modalidad referida supra, al correo electrónico andresdrzewko@gmail.com dentro del término de cinco días Art. 88 Inc. 3º LC. Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces Art. 88 inc. 5º LC. La presente publicación se efectuará sin necesidad previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos correspondientes cuando los hubiere art. 89, Ley 24.522. Lomas de Zamora.
nov. 28 v. dic. 4
POR 5 DÍAS - En la ciudad de La Plata, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa Nº 125.534 de este Tribunal, caratulada:
ALEGRE NATALIA ALEJANDRA s/Recurso de Casación. Practicado el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía observarse el orden: Kohan-Natiello procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:
Antecedentes: I.- Llega la presente causa a este Tribunal como consecuencia del recurso de Casación deducido por el señor Defensor Particular, Dr. Jorge Antonio Kuris, contra el auto de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que revocó el decisorio del Juzgado de Garantías nro. 7 de la citada departamental que dispuso el sobreseimiento de Natalia Alejandra Alegre en orden al delito de Violación de Domicilio, Lesiones Leves Agravadas y Amenazas, en Concurso Material Entre Sí arts. 45, 55, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1ero., 150 y 149 bis párrafo 1ero., del C.P.. La defensa denuncia inobservancia de los arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 15 de la Constitución Provincial, 1 párr. 2 y 3, y 151 párr. 6 del C.P.P., y vulneración del inc. 1 del art. 448 del código de forma y arbitrariedad de sentencia por falta de motivación. Efectúa una reseña de los antecedentes del caso, y revela que su defendida resulta ser víctima del denunciante del delito de violencia doméstica y amenazas conforme quedara asentado en el acta de procedimiento de fs. 2. Agrega que no existen pruebas ni elementos de juicio suficientes que acrediten la responsabilidad delictual de su asistida. Se queja del accionar policial y del desempeño del señor Agente Fiscal tras afirmar que toda la etapa de instrucción resultó deficitaria para con sus fines y carente de objetividad, imparcialidad e independencia, en clara violación de las garantías de defensa en juicio y legalidad, y los principios de congruencia, in dubio pro reo e igualdad de armas. Refiere que, oportunamente, hizo saber que el contrato de alquiler de la vivienda en cuestión se halla únicamente suscripto por su defendida, por lo que su accionar no puede ser enmarcado en la figura legal de violación de domicilio. Menciona que la vivienda contaba con cámaras de seguridad que demuestran la secuencia del ingreso de la encartada a la misma, a contramano de lo afirmado por la policía y la Fiscala actuante. Considera irrisorio que se haya detenido a su pupila con la sola denuncia de su pareja, máxime cuando la testigo presencial del hecho indicó que no llegó a observar que Natalia agrediera físicamente a Ariel En consecuencia, solicita se case y revoque la resolución impugnada, disponiéndose el sobreseimiento de Natalia Alejandra Alegre, y se ordene a la instancia la remisión de las actuaciones. Hace reserva del caso federal art. 14 de la Ley 48. II.- El recurso fue radicado por sorteo ante esta Sala IV y las partes fueron debidamente notificadas, oportunidad en que la señora Fiscal Adjunta ante esta sede, Dra.
Alejandra M. Moretti, se pronunció por el rechazo del remedio impetrado. III.- Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Sala IV del Tribunal dispuso plantear y resolver las siguientes: Cuestiones: 1ra. Es admisible el recurso de Casación interpuesto? 2da. En su caso, es procedente? 3era. Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el Señor Juez, doctor Kohan, dijo: El recurso de Casación ha sido deducido en tiempo y forma cf. arts.
421 y 451 del C.P.P. contra una resolución impugnable por esta vía, a fin de garantizar la doble conformidad judicial art.
450 del C.P.P.. Voto por la afirmativa. A la primera cuestión planteada el Señor Juez, doctor Natiello, dijo: Adhiero al voto del doctor Kohan, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos. Voto por la afirmativa. A la segunda
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/05/2024

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