Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de julio de 2020

jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-003546-19/00, caratulada "Giordano, Caludio Emanuel s/ Estupefacientes - Tenencia para Consumo Personal Art. 14 segundo párrafo - Ley 23.737", notifica por este medio a GIORDANO, CALUDIO EMANUEL
por el término de cinco 05 días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 21
de mayo de 2020. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I No hacer lugar al sobreseimiento de Caludio Emanuel Giordano por el delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, previsto y sancionado por el Art.
14 segundo párrafo de la Ley 23.737, hecho presuntamente acaecido el día 11 de junio de 2019 en la ciudad de Necochea, por no encuadrar en las previsiones del Art. 323 Inc. 3 del C.P.P., pudiendo la Defensa reiterar su pedido de sobreseimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 323 Inc. 7, segundo párrafo del C.P.P. Arts. 321 y 323 -a contrariodel C.P.P.. II Tener presente el archivo dispuesto por el Sr. Agente Fiscal Art. 56 bis del C.P.P.. III Ordenar el Decomiso del material presuntamente estupefaciente secuestrado en autos Arts. 23, 56 bis y 522 del C.P.P, Art. 30 Ley 23.737. IV Regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. Aida Lhez. Juez de Garantías. Necochea, 21 de julio del año 2020.
jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juz. Civ. y Com. Nº 12, a cargo de la Dra. Andrea Garcia Marcote, Sec. Única, hace saber por 5 días que en los autos: "Duarte Ivan Gabriel s/ Concurso Preventivo" Expte. Nº 38260 se declaró el 27.02.20 la apertura del concurso preventivo de IVÁN DUARTE, DNI 29.314.018, con dom. en Baley ex. 210 nro. 1852 de Mar del Plata, calificándolo como Pequeño Concurso, atento lo normado en los Artículos 288 y 289 de la cita Ley 24.522. Se fijó hasta el día 15 de septiembre de 2020 para que los acreedores presenten sus peticiones de verificación acompañando los títulos justificativos de sus créditos Arts. 14 Inc. 3ro. y 32 Ley 24.522 citada, ante el Síndico Eduardo Tomás Lavarello T51-F88
del CPCEBA, CPSCPCEBA leg. 12967/4, con domicilio en Avda. Luro 3894-1A de Mar del Plata, atención lun. a vie. de 14 a 20 horas Te 474-7739/472-5058. El presente ha sido librado en los autos caratulados "Duarte Ivan Gabriel s/ Concurso Preventivo Pequeño" Expte. Nº 38260, que tramitan por ante el Juz. en lo Civ. y Com. Nº 12, del Depto. Jud. de Mar del Plata, y debera publicarse por 5 días en el "Boletín Judicial" y en el diario "La Capital de Mar del Plata". Mar del Plata, julio de 2020.
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POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Marisa Salvo, titular del Juzgado de Garantías N 5 departamental Secretaría Única, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la I.P.P. 07-00-851860-08/09, seguida a Analia Fabiana Mach, argentina, casada, DNI 21.836.882, con último domicilio en la calle Colombre S375, piso 9 "a", a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco 5 días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129
del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben: field, 16 de julio de 2020. Por recibido, atento al contenido de las actuaciones que anteceden y a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el superior, procédase a notificar a la Sra. MACH mediante edicto publicado en el Boletín Oficial, por el término de cinco días, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código Procesal Penal, debiendo librarse el mismo a tales fines y remítanse las presentes actuaciones a la sede de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental. Sirva la presente de atenta nota de envío." y Plata, 27 de diciembre de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 81.954 del Registro de este Tribunal, caratulada "Mach Analía Fabiana s/Recurso de Queja Art. 433 del C.P.P. y ac. N 83.222" en virtud de las previsiones contenidas en el Libro IV, Título VI, del CPP según Ley 14.647- acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la señora Defensora Particular, doctora Mariela Luján Vianco, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 03 de octubre de 2019 que resolvió I Declarar formalmente admisible la Queja deducida por la Defensora Particular y declarar improcedente la articulación presentada en tanto el recurso de casación fue bien declarado inadmisible y II Declarar admisible y procedente el recurso de casación incoado por el Fiscal General adjunto deducido frente a la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial Lomas de Zamora que revocó lo resuelto por el Juez de Garantías y dictó el sobreseimiento de la acusada respecto del delito de falsa denuncia en los términos del Artículo 245 del Código Penal por encontrarse prima facie prescripta la acción penal. Considerando: En la articulación extraordinaria en análisis, la señora Defensora formuló consideraciones encaminadas a obtener la declaración de su admisibilidad, previo realizar una síntesis del caso. Con ese cometido, afirmó que el recurso fue interpuesto contra una sentencia definitiva que emanó del TCP conforme al Art. 479 y concordantes del C.P.P. y atento a lo pronunciado por la CIDH debe garantizarse a través del recurso un examen integral de la decisión recurrida. Respecto de la procedencia denuncia que en el caso aparece inobservada la ley sustantiva al haberse afectado los derechos constitucionales del Debido Proceso Legal y Defensa en Juicio -Art.18 de la C.N. situación que se origina a partir de la arbitrariedad del resolutorio cuestionado ya que el mismo no h respetado las exigencias de debida fundamentación. Acompañó su pretensión de abrir la instancia extraordinaria local con la cita de los fallos de la CSJN in re "Strada", "Christou" y "Di Mascio" ya que -de acuerdo a su opiniónen el presente median cuestiones federales.
A todo evento planteó la inconstitucionalidad del Art. 494 del CPP. En el capítulo que destinó a la procedencia de la impugnación, denunció la desnaturalización de la tarea revisora amplia que compete a este Tribunal y 1 arbitrariedad del pronunciamiento casatorio al incurrir en una fundamentación aparente que priva a su defendida de una fallo razonable toda vez que fue rechazada su articulación sobre la base de mediar doble conforme -lo que pone en juegoel efectivo cumplimiento de los derechos de Debido Proceso y Defensa en juicio de su defendida y ello debe ser revisado por el Superior. Se agravia seguidamente que se haya hecho lugar al recurso fiscal y que se ordene a la Cámara de Apelación y Garantías el dictado de un nuevo pronunciamiento, situación que considera arbitraria, no sólo porque a su arte se le negó el conocimiento sobre el fondo - sino porque abrir el recurso fiscalperjudica a su defendida al mantener vigente la acción penal, sin perjuicio de involucrar cuestiones de hecho y prueba. Postula se revoque el punto II del pronunciamiento del TCP declarando improcedente el Recurso Fiscal y se deje sin efecto la revocación del punto I del resolutorio impugnado por el mismo, decretado oportunamente por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Reiteró que la sentencia en crisis habría estado sustentada en afirmaciones dogmáticas y en motivación aparente, cercenando el derecho de su asistido a un doble conforme. En aval de sus reclamos invocó los Arts. 18, I, 5, 31, 116, 117, y 75 inc. 22 de la CN, 8.1 y 8.2 h de la CADH. Expresó mantener la reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. El recurso extraordinario es inadmisible. En primer lugar, corresponde señalar que el escrito fue
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3359

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/05/2024

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