Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 158

17 de agosto de 2020

Artículo 27. Exhumaciones de cadáveres.
Si los cadáveres a exhumar pertenecen al Grupo II según queda establecido en el artículo 4 Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León podrá autorizarse por la Alcaldía en un escrito de permiso, la exhumación en los casos siguientes:
Para su inmediata reinhumación dentro del mismo Cementerio o fuera de él, sustituyendo el féretro por otro, cuando aquel no reúna las condiciones adecuadas de sanidad.
La exhumación de cadáveres, cuando se proceda a su reinhumación inmediata dentro del mismo Cementerio o fuera de el mismo, sin sustitución de féretro.
TÍTULO VII. RITOS FUNERARIOS
Artículo 28. Prohibición de discriminación.
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones de religión, ni por cualesquier otra.
Artículo 29. Ritos funerarios.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 30. Infracciones y sanciones.
Las infracciones que se cometan contra lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Normativa reguladora correspondiente por el órgano competente en cada caso.
En todo lo referente a infracciones y sanciones en materia fiscal, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de Policía Mortuoria y en la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales.
En materia fiscal, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2020 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha17/08/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3618

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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