Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 158

17 de agosto de 2020

La colocación de la tapa correrá a cargo del Ayuntamiento para mantener una estética común a todos los columbarios.
f POR DERECHO DE EXHUMACIÓN Y REINHUMACIÓN DE UN MISMO
CUERPO Preferentemente, se realizará de forma privada por cada interesado previa comunicación al Ayuntamiento.
En su defecto o casos excepcionales, cuando se requiera al Ayuntamiento para la prestación de tal servicio, se aplicarán las siguientes tarifas:
En el caso en que exista una lápida previamente instalada: 450 euros.
En caso de que no exista lápida instalada: 350 euros.
g POR DERECHOS DE TRASPASO O CAMBIO DE TITULARIDAD
Fosas para empadronadas: exento.
Fosas para personas no empadronadas: 50 euros.
Artículo 23. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Dado que todos los habitantes de la localidad han contribuido con sus aportaciones por los distintos conceptos impositivos recaudados en la localidad a la realización y mantenimiento del Cementerio Municipal, estarán exentos del pago del derecho de traspaso o cambio de titularidad siempre y cuando se acredite su empadronamiento en el municipio con veinticuatro meses de antelación a la solicitud.
Así mismo, como queda reflejado en las tarifas del artículo anterior, las sepulturas de uno, dos y tres cuerpos y los columbarios contarán con un 20% de bonificación para las personas que puedan demostrar que estuvieron empadronados en Navarredondilla durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Artículo 24. Régimen de inhumaciones.
Para las sepulturas de dos y tres cuerpos el orden de inhumación será ascendente.
Artículo 25. Transmisión de las concesiones.
Únicamente se admitirán las transmisiones de las concesiones a favor de los herederos del titular de esta, debiéndose acreditar documentalmente la transmisión y la conformidad de todos los herederos, realizando el cambio de titularidad conforme a lo establecido en esta ordenanza.
TÍTULO VI. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, TRASLADOS Y E INHUMACIONES
DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS
Artículo 26. Inhumaciones.
Las inhumaciones deberán realizarse en fosas del cementerio. Para inhumar el cadáver, se hará a los fines de esta Ordenanza, y en virtud de lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha17/08/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3618

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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