Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 89

10 de mayo de 2019

Fomentar la realización de proyectos y actividades en coordinación con otras asociaciones.
Programar un Proyecto Común afín a todas las asociaciones que permita la participación conjunta y compartida de todas las entidades del Consejo.
ARTÍCULO 3.º REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán obtener subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, siempre que entre sus fines contemplen los objetivos previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4.º CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.
Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad a los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.
No serán valorables los proyectos que no estén en concordancia con el objeto de la subvención, así como los proyectos presentados por entidades que no tengan y demuestren al menos dos años de trayectoria en el desarrollo de proyectos dentro del colectivo beneficiario. Excepcionalmente, se podrá dispensar de este último requisito a una nueva asociación cuando el pleno del Consejo por unanimidad, considere que su proyecto está en concordancia con las funciones que tiene asignadas este Consejo y con la legislación en materia de acción social, siendo la población destinataria un amplio colectivo social directamente beneficiado por las actuaciones subvencionadas.
Para su aprobación se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
Proyectos con una temporalidad de actuación amplia y coherente con los objetivos presentados, no financiándose actividades puntuales aisladas.
Proyectos que delimiten con claridad y exactitud el número real de destinatarios.
Proyectos que fomenten el asociacionismo y el voluntariado, así como aquellos temas referidos a la interacción grupal y a las habilidades sociales.
Proyectos que presenten calidad y coherencia entre los objetivos planteados y los resultados previstos, así como con la metodología y las herramientas empleadas.
Proyectos en los que figure la participación de la Asociación en su financiación.
Proyectos que contemplen una participación coordinada de dos o más Asociaciones o Entidades.
El Proyecto Común que organiza el Consejo, uniendo en un solo proyecto a todas las asociaciones, con las características propias que se definan cada año.
En este caso, y debido a la falta de identidad jurídica del Consejo, será una sola entidad la que figure y represente en su nombre al conjunto de todas ellas.
Si así se considera en el pleno del Consejo y en la comisión de valoración de proyectos nombrado para cada convocatoria, el crédito disponible para la subvención se podrá distribuir a partes iguales entre los solicitantes que cumplan los requisitos.
Asimismo, en el caso de que no concurriesen todas las asociaciones del Consejo a la convocatoria y el importe total distribuido entre las mismas fuera inferior al importe destinado en la presente convocatoria, se repartirá el importe sobrante entre las entidades concurrentes, según valore la Comisión de Valoración de Proyectos designada a este fin.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/05/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3609

Primera edición04/01/2010

Ultima edición24/05/2024

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