Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 88

9 de mayo de 2019

A los efectos de este Reglamento, se entiende por unidad de estancias diurnas, el servicio cuya finalidad es ofrecer durante el día la atención que precisan las personas mayores, dirigido preferentemente a aquellas que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar y/o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo atención integral, individualizada y dinámica, de carácter sociosanitario y de apoyo familiar, mientras permanecen en su entorno socio-familiar.
Artículo 4. Los objetivos de las unidades de estancias diurnas.
Son los siguientes:
1.Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal de los usuarios que permitan sus potencialidades.
2.Prevenir el incremento de la dependencia de los beneficiarios mediante intervenciones rehabilitadores y terapéuticas.
3. Ofrecer un marco adecuado donde las personas mayores puedan desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.
4. Evitar la institucionalización innecesaria de las personas mayores.
5.Facilitar la permanencia de las personas mayores dependiente en su entornohabitual.
6. Colaborar en el mantenimiento o mejora del nivel de salud de los usuarios.
7. Garantizar a los usuarios la cobertura de las necesidades relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria, facilitando la realización de lasmismas.
8. Ofrecer un apoyo social y asistencial a las familias que colaboran a mantener en su medio a las personas mayores dependientes.
9. Asesorar a las familias en la adquisición de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.
Artículo 5. Contenido de las prestaciones y programas de la Unidad de Estancias Diurnas.
5.1 Las prestaciones Básicas incluyen:
a. Servicio de Alimentación y nutrición:
Comida Elaboración de dietas especiales habituales.
Control dietético de los alimentos:
Los Menús serán planificados semanalmente, y deberán ser conformados por escrito por su médico.
Supervisión de aspectos relacionados con la higiene y manipulación de los alimentos.
Coordinación con las familias en aspectos relacionados con la alimentación, a fin de continuar la dieta en su domicilio.
b. Servicio de Transporte:
Transporte adaptado para los usuarios que lo precisen.
Traslado diario de ida y vuelta desde el domicilio a la Unidad para los usuarios que lo precisen.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3612

Primera edición04/01/2010

Ultima edición29/05/2024

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