Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 88

9 de mayo de 2019

ámbito socio-afectivo. Para ello, existirán recursos tendentes a promover el desarrollo personal y social de las personas mayores, el mantenimiento y contacto con su entorno, y en su caso, prestarles una atención integral y continuada, en coordinación con el sistema de salud.
En su artículo 29, en donde se relacionan las tipologías de actuación, se especifica en el apartado b, el tipo II, cuya finalidad es facilitar la permanencia en el entorno familiar, favoreciendo el mantenimiento de su capacidad de autonomía el mayor tiempo posible mediante planes individualizados de actuación.
En el artículo 31 se hace referencia a los Centros para personas mayores, como aquellos establecimientos estructurados en unidades administrativas y funcionales donde se prestan servicios para la atención a las personas mayores.
Podrán ser Centros de día, en los que se presta, en jornada diurna y en función de las características de los usuarios, una atención social y/o de carácter sociosanitario y de apoyo familiar.
En el Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León en su artículo2, define lo que se entiende por unidad de estancia diurna, y una unidad de atención social.
Unidad de estancia diurna es un servicio dirigido preferentemente a personas mayores en situación de dependencia o a personas con necesidades afines, en el que, en jornada diurna, se les presta atención personalizada con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal e independencia, a través de actividades adaptadas a cada persona, mediante los correspondientes planes de apoyo que potencien sus capacidades. Estas unidades sirven de respiro a familias y cuidadores, favoreciendo la permanencia de la persona usuaria en su entorno habitual. En estas unidades la vida cotidiana se organiza a partir de la autodeterminación de la persona en unidades de convivencia.
Unidad de atención social es aquella en la que se desarrollan, en jornada diurna, servicios de carácter preventivo y de promoción personal, dirigidos a personas mayores con autonomía personal e independencia funcional, a través de la realización de actividades socioculturales y recreativas, pudiendo, además, ofrecer otros servicios.
Teniendo en cuenta la normativa que rige la apertura y funcionamiento de estos centros, procede la implantación de un modelo de atención integral centrado en la persona y de calidad de vida que venga a superar el modelo de atención tradicional que se venía prestando. Este planteamiento se establece bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación que regulen el régimen de acceso a estas unidades integradas en el Centro de Día para personas mayores, así como las prestaciones y servicios que en ellas se proporcionan; a ella obedece el presente reglamento del régimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas.
TÍTULO II. SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE DÍA Y BENEFICIARIOS
Artículo 3. Plazas de la Unidad de Estancias Diurnas.
Este Centro dispone de un servicio de Estancias Diurnas, que ofrece una atención integral, individualizada y dinámica, de carácter socio-sanitario y de apoyo familiar, a personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional. Cuenta para ello con una capacidad total de hasta 40 plazas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3600

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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