Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 84

3 de mayo de 2018

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Número 1121/18

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
S ervicio A

de
C ontratación
n u n c i o
De conformidad con el R.D. 817/2009, de 8 de mayo B.O.E. n.º 118 de 15 de mayo 2009 y a efectos de garantizar la debida aplicación del régimen de las Mesas de Contratación, vista la necesidad de modificar la Mesa de Contratación, conformada por decreto de Presidencia de 21 de julio de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 141, de 24 de julio; haciendo necesaria su modificación y con el fin de evitar ralentizaciones en la gestión de expedientes, dada la necesidad de publicar dicha composición en el perfil del contratante con 7 días de antelación a la reunión para la calificación de la documentación general y considerando lo establecido en el artículo326
y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno en sesión de 16 de abril de 2018 acordó la composición de la mesa de contratación con carácter fijo y permanente para los expedientes de contratación que se promuevan donde sea preceptiva su intervención, integrándose por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
El Jefe de Servicio de Secretaría General.
VOCALES:
El Secretario General de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.
El Interventor de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.
La Jefe del Servicio de Contratación.
SECRETARIO/A:
Un funcionario/a del Servicio de Contratación o Secretaría General.
Las suplencias en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares, en defecto de sustituto legal, serán designadas por el órgano de contratación en aplicación supletoria de las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídicos del Sector Público.
La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de otros técnicos con conocimiento acreditado en la materia que guarde relación con el objeto del contrato, previa autorización por el órgano de contratación; quienes, al igual que el secretario de la mesa, tendrán voz, pero no voto.
Para la válida constitución de la Mesa, será condición indispensable la asistencia de los vocales Secretario General e Interventor o de sus sustitutos legales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/05/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha03/05/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3618

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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