Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Jueves, 8 de Abril de 2010

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ADMINISTRACIÓN
E S TA D O

DEL

Número 1.029/10

J E FAT U R A

DEL

E S TA D O

En el Boletín Oficial del Estado número 73, de fecha 25 de marzo de 2010 se ha publicado la siguiente Ley.

Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
La necesidad de adaptar la evaluación de impacto ambiental dentro de un marco temporal preciso y determinado, que haga que este instrumento de preservación de los recursos naturales y defensa del medio ambiente, sea un medio más eficaz para atender tanto a las exigencias que la actividad económica precisa, con trámites administrativos ágiles, como a la necesidad de incrementar la transparencia de las actuaciones en las que intervienen distintos órganos administrativos, hacen preciso realizar unos ajustes normativos en el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero TRLEIAP.
Con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la actividad económica del país, la introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones debe ser compatible con una mayor eficacia en la realización de la evaluación ambiental, basada en la claridad del procedimiento y en la corresponsabilidad de todos los agentes intervinientes en el mismo. Sin perder de vista que la evaluación ambiental se ha venido manifestando como la forma más eficaz para prevenir y evitar el deterioro del medio ambiente, se hace necesario que aquélla se adapte y ajuste a un marco temporal determinado, para que sea un instrumento facilita-

Número 65

dor de la actividad económica y social de una sociedad preocupada por que todos los efectos ambientales derivados de la actividad proyectada sean tenidos en cuenta para permitir su adecuada ponderación.
Las actuaciones que comprende la evaluación de impacto ambiental de proyectos se delimitan clara y concretamente en fases en el artículo 5.
Las modificaciones introducidas en los artículos 6.2, 7.3, 10.2, 12.2 y 16.2 se dirigen por un lado, a precisar las fases en que se concretan las actuaciones a realizar en la evaluación ambiental y por otro lado, a reducir y adecuar el plazo para la ejecución del procedimiento adaptándolo a las exigencias que una sociedad moderna y dinámica demanda. Se determina el efecto del incumplimiento del plazo y se identifica al autor o autores del Estudio de Impacto Ambiental o de la documentación ambiental necesaria para la tramitación de proyectos comprendidos en el Anexo II y de aquellos no incluidos en el Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000. El artículo 15 aclara el medio y determina el plazo en que debe realizarse la publicidad del proyecto.
Por otra parte, la liberalización en el sector de los servicios a que responde la Directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, implica un cambio de orientación en el régimen de intervención administrativa, mediante la supresión de un gran número de autorizaciones administrativas que son sustituidas por una comunicación o declaración responsable del prestador por la que manifiesta cumplir todos los requisitos legales a que se condiciona el ejercicio de la actividad.
La disposición adicional quinta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece una cláusula de salvaguarda de la necesidad de declaración de impacto ambiental de aquellos proyectos de actividades u obras que, en virtud de la citada Ley dejan de quedar sometidos al régimen de autorización administrativa y señala que dicha declaración de la evaluación de impacto ambiental deberá ser previa a la presentación de la declaración responsable sustitutoria de la autorización, debiendo disponerse de la documentación que así lo acredite.
Por este motivo, resulta preciso introducir las adaptaciones en la presente Ley que permitan identificar a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha08/04/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3618

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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