Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 47

Miércoles, 10 de Marzo de 2010

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Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción.
En este contexto normativo, cabe destacar, por una parte, que en cumplimiento del mandato contenido en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, definiéndose entre los centros, servicios y establecimientos de carácter sanitarios, en su apartado C.2.5.10, a los centros de reconocimiento.
Apartado al que la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, dio nueva redacción definiendo a los centros de reconocimientos como centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación.
Conforme a la normativa citada se procede a través del presente reglamento a regular en una única disposición normativa todos aquellos aspectos de los centros destinados a verificar la aptitud psicofísica de los conductores, procurándole un contenido ordenado y adecuado a la finalidad del mismo.
Además, en su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada y las necesidades surgidas desde la implantación de dichos centros, tanto para la Administración como para los profesionales del sector.
En primer lugar se regula el régimen jurídico de la acreditación de estos centros para poder desarrollar su actividad como centros dedicados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, basado como requisito previo e indispensable, en la autorización previa del centro como centro de reconocimiento por la autoridad sanitaria competente.
Y, en la posterior acreditación como centro de reconocimiento dedicado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores por la Jefatura Provincial de Tráfico donde vayan a desarrollar sus actividades, tras haber comprobado que el centro cumple los requisitos exigidos en este reglamento, procediéndose, en caso afirmativo, a su inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
Este régimen de autorización previa y posterior acreditación de los centros no supone ningún cambio en relación al régimen vigente.
Respecto a los requisitos que deben cumplir los centros, se diferencia entre los elementos personales, que incluye al titular, director, director facultativo, en su caso, y facultativos, determinándose con respecto a cada uno de ellos sus obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, y los elementos materiales, Los elementos personales y materiales se simplifican y reducen para eliminar trabas innecesarias que dificulten el acceso y desarrollo del ejercicio de esta actividad.
En cuanto a los elementos personales en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo se va a permitir a los centros concertar los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmología, contribuyendo así a flexibilizar los requisitos exigidos a dichos centros.
Respecto a los elementos materiales, se eliminan todos los requisitos que se venían exigiendo con respecto al local para poder recibir la acreditación como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, por entender que el local que previamente haya sido autorizado por la autoridad sanitaria como centro de reconocimiento ya cumple con los requisitos necesarios para poder desarrollar esa actividad con todas las garantías.
Cabe destacar como novedad, que tendrán que contar con el equipo informático necesario para el tratamiento de datos así como para la conexión electrónica con los servicios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica y con los Registros de conductores e infractores y de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
Este requisito es el resultado de dar cumplimiento a la medida número 39 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2008, por el que se aprueban medidas a corto plazo para reducir cargas administrativas.
Además, al ser los centros los que remitirán el resultado de este informe al Registro de conductores e infractores, los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, eliminando la actual limitación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/03/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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