Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 2

Miércoles, 10 de Marzo de 2010

ADMINISTRACIÓN

DEL

Número 47

E S TA D O

Número 715/10

MINISTERIO

DE LA

PRESIDENCIA

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
Los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como los informes de aptitud psicofísica que emiten en el ejercicio de sus actividades se regulan, por una parte, por el Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo, por el que se determinan las enfermedades y deficiencias que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducción o restricciones a los mismos y las condiciones que deben reunir los certificados y reconocimientos correspondientes, desarrollado por la Orden de 22 de septiembre de 1982.
Y, por otra parte, por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1342/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, desarrollado por la Orden de 13 de mayo de 1986.
Todas estas normas son anteriores al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y a sus normas de desarrollo, lo que ha supuesto que parte de su contenido se entienda afectado por esa normativa, resultando en ocasiones difícil saber si algún precepto en concreto está o no en vigor, lo que unido a la dispersión normativa que supone la regulación de una misma materia en varias normas, ha venido a producir una cierta inseguridad jurídica en este ámbito.
Además, el citado texto articulado ha sido modificado recientemente en materia sancionadora, por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, estableciendo en sus artículos 65 y 67, respectivamente, un nuevo régimen de infracciones y sanciones que afecta a las actividades de los centros que realicen estas clases de reconocimientos.
Por otra parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, que va a incorporar parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, modifica en su artículo 22 el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Entre los preceptos del texto articulado que se modifican a través de la citada ley, cabe destacar la modificación del penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 60, en el que se indica que a los fines de garantizar la seguridad vial, el Gobierno determinará los elementos personales y materiales mínimos para el reconocimiento de conductores, siguiendo los establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
En este sentido es necesario señalar que la actividad de estos Centros queda, con carácter general, fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre. No obstante, con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de incrementar su competitividad se han extendido los principios de buena regulación a sectores no afectados por la citada Directiva, como es el caso de los Centros destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, contribuyendo así a la supresión efectiva de requisitos no justificados o desproporcionados y a disminuir las cargas administrativas que tienen que soportar los ciudadanos.
Asimismo, el nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, recoge en su anexo IV las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción, estableciendo las enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en su obtención o prórroga, conforme a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/03/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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