Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/02/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 27

Miércoles, 10 de Febrero de 2010

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3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos de tener por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde la comunicación del acuerdo de aprobación a las Administraciones del Estado y Autonómica, que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la misma
4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número 413/10

5. La práctica de la notificación por medios electrónicos exigirá que el el Ayuntamiento de Ávila adopte las medidas técnicas y organizativas necesarias para cumplir los requisitos legales previstos para este trámite.
Disposición adicional primera.
El Ayuntamiento de Ávila adoptará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las medidas técnicas y organizativas previstas en el apartado 5 del artículo 45 de la presente Ordenanza, necesarias para la práctica de la notificación por medios electrónicos.
Disposición adicional segunda.
Se habilita a la Junta de Gobierno Local para el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, en orden a la adaptación de las previsiones de la Ordenanza al ritmo de las innovaciones tecnológicas.

AY U N TA M I E N T O D E
N AVA E S C U R I A L
A

N U N C I O

D E

P

E

X P O S I C I Ó N

Ú B L I C A

Por Acuerdo de la Asamblea vecinal de 13 de diciembre de 2009, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en el contrato de arrendamiento del inmueble vivienda, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en la c/ Huerto de la Iglesia s/n, de este Municipio, para destinarlo a vivienda privada, por procedimiento abierto mediante concurso.
Se procede a la exposición pública del anuncio de licitación del concurso para el arrendamiento del citado inmueble, por procedimiento abierto mediante concurso, en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días al señalado como el último para la admisión de proposiciones, según lo dispuesto en el artículo 78 en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo contenido es el siguiente:
1. Entidad adjudicadora.

Disposición transitoria.
Lo dispuesto en el Título VI de la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellos procedimientos o trámites que ya se hayan iniciado cuando esta Ordenanza entre en vigor.

a Organismo: Ayuntamiento de Navaescurial.
b Dependencia que tramita el expediente:
Secretaría.
c Número de expediente: AR-1/2009.
2. Objeto del contrato.

Disposición final única.
Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor una vez que haya sido publicado completamente su
a Descripción del objeto: Arrendamiento de inmueble en c/ Huerto de la Iglesia s/n, para vivienda privada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/02/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/02/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3602

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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