Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/02/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

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Miércoles, 10 de Febrero de 2010

te podrán presentarse por vía electrónica si la citada documentación adjunta puede ser también remitida por esta misma vía.
2.- Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.
3.- No se realizarán funciones de expedición de copias diligenciadas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación.
Artículo 42.- Anotación de asientos.
El sistema de información que soporte el registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento e identificándose cada presentación con los siguientes datos:
- Un número o código de registro individualizado.
- La identidad del presentador.
- Fecha y hora de presentación proporcionada por el sistema en que reside el registro electrónico.
- En su caso, la identidad del órgano a que se dirige el documento electrónico.
- Procedimiento con el que se relaciona.
- Naturaleza y contenido de la solicitud registrada.
Artículo 43.- Conservación de los documentos electrónicos en los archivos de oficina.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 11/2007 de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:
1.- Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.
2.- Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
3.- Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confi-

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dencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
Artículo 44.- Archivo definitivo.
1.- El Alcalde-presidente, a propuesta de la Comisión Técnica creada al efecto, determinará las políticas de preservación y creación del archivo digital, así como los criterios que afecten a la migración de los datos y el refresco de los soportes, las actualizaciones de los programas y las estrategias para garantizar la capacidad de lectura de los documentos en el transcurso del tiempo.
2.- Para posibilitar la conservación de los documentos electrónicos, se podrá recurrir al cambio de formato informático cuando sea necesario y siempre que el proceso garantice la exactitud de su contenido, su autenticidad y su integridad. En todo caso, el documento resultante de esta transformación será firmado electrónicamente o validado por el dispositivo que se determine por el órgano competente.
3.- Si se considera necesario para garantizar la conservación de la documentación administrativa, se procederá ala reproducción de los documentos electrónicos en soporte papel, dejando constancia de esta circunstancia mediante diligencia del funcionario competente que así lo acredite.
CAPÍTULO IV
LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 45.- Práctica de la notificación por medios electrónicos.
1. Para que el Ayuntamiento de Ávila practique una notificación utilizando medios electrónicos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/02/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/02/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3616

Primera edición04/01/2010

Ultima edición04/06/2024

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