Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/02/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 20

Miércoles, 3 de Febrero de 2010

Las mediciones de consumo, se realizarán con periodicidad trimestral.
Artículo 8. Devengo.
1. Las tasas se devengarán cuando se inicie la utilización del servicio municipal, mediante el correspondiente alta de abono. Las bajas en el Servicio tendrán efecto a partir del año siguiente al de su presentación.
Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar. Desde la autorización de alta en el servicio para la exacción sucesiva de las tasas, se devengarán al momento en que se realice la lectura correspondiente al final de cada período anual; siendo de aplicación a los consumos medidos, las tarifas vigentes en el momento de la última lectura de cada período.
Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, y en ese supuesto o cuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio no formalizare el alta correspondiente, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá acordar el alta de oficio para la exacción de la tasa; sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar, y del ingreso del depósito previo que se articula en el párrafo siguiente.

Número 22

se facturará el equivalente a la media del consumo registrado en los últimos cuatro períodos anuales anteriores a la avería, paro o retirada, en los que el contador hubiere funcionado normalmente, y, como mínimo, se facturarán los siguientes consumos:
Abonados domésticos: 100 m3, en el año en el que se produzca la avería, paro o retirada y en el año inmediato siguiente; ese consumo mínimo estimado, se incrementará en un 25%, redondeando a la unidad, en cada uno de los años posteriores hasta la reparación o sustitución del contador; hasta un máximo de 600 m3/año.
Cuando por causas imputables al abonado ausencia, viviendas cerradas, etc. no fuere posible tomar lectura o el contador registrara consumo cero, los abonados podrán presentar en el servicio de aguas la lectura con las anotaciones correspondientes al consumo habido, si no lo hicieren o si el consumo fuere cero, se facturará, a los abonados de consumos domésticos, con el carácter de depósito previo, una cuota equivalente a un consumo de 60 m3 anuales, que se deducirán de las lecturas tomadas en períodos posteriores, hasta su compensación, siempre que no transcurra más de dos facturaciones anuales entre la fecha del recibo que corresponda a la primera lectura estimada y la fecha de la regularización Artículo 10. Gestión y recaudación.

Artículo 9. Mediciones y cálculo del consumo.
Para la determinación de los consumos habidos durante el período fijado en años naturales, se efectuarán las mediciones mediante los aparatos contadores. En el caso de que se produjeran consumos mensurables en el contador del inmueble, sin que se haya solicitado el alta en el servicio, se imputarán todos los consumos que registre el contador desde el comienzo de su funcionamiento o desde la baja del anterior abonado, al año en que se formalice el alta de abono, aplicándose las tarifas vigentes para el período en que se formalice el alta. Para el supuesto que se produzcan utilizaciones del servicio sin contador, el cálculo de los consumos se fijará en función de la media de consumo que resulte en un período del último año posterior a la instalación del contador, sin perjuicio de las sanciones o de los recargos legalmente establecidos sobre la cuota resultante.
En los casos de fincas cuyo contador estuviera parado, averiado o sido retirado por el abonado, durante el tiempo que permanezca en esa situación,
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota anual.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/02/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha03/02/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3617

Primera edición04/01/2010

Ultima edición05/06/2024

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