Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/02/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 3 de Febrero de 2010

24

ADMINISTRACIÓN
JUSTICIA

DE

Número 297/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
S AL A
C

DE LO

É D U L A

D E

S OCIAL B URGOS
N

O T I F I C A C I Ó N

DOÑA MARGARITA CARRERO RODRÍGUEZ:
Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, hace saber:
En el recurso de Suplicación nº 666/09 de esta Sala que trae su causa de los autos nº 233/09, del Juzgado de lo Social de SEGOVIA, seguidos a instancia de EMILIANO GÓMEZ GARCÍA, contra LABORCON S.L. Y OTROS sobre CANTIDAD, ha sido dictado Auto del tenor literal siguiente:
lima. Sra. D. M. José Renedo Juárez Presidenta llmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Magistrado Burgos, a veintiocho de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados que se relacionan al margen, y actuando como Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS
RODRÍGUEZ GRECIANO, dicta el siguiente:
AUTO
HECHOS
PRIMERO: En el recurso de Suplicación n 666/09
interpuesto por la representación letrada de EMILIANO GÓMEZ GARCÍA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de SEGOVIA, en autos número 233/09, seguidos a instancia de EMILIANO
GÓMEZ GARCÍA en reclamación sobre CANTIDAD se dictó sentencia de fecha 22-12-09 y en fecha 18-01-10, se presentó escrito de la representación Letrada de EMILIANO GÓMEZ GARCÍA proponiendo contra la
Número 22

sentencia dictada por esta Sala recurso de casación para unificación de doctrina que ha sido registrado con el n 8/10.
SEGUNDO: En el escrito se solicita tener por preparado en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia referida, estando firmado por Abogado con exposición sucinta de los requisitos procesales.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los arts.
216 y 217 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, la sentencia dictada es recurrible en casación para unificación de doctrina.
SEGUNDO: Ha sido preparado por una de las partes dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada cumpliendo así lo dispuesto en el art. 218 de la misma Ley procesal TERCERO: El recurso ha sido preparado mediante escrito dirigido a esta Sala que dictó la sentencia de suplicación, estando firmado por Abogado con exposición sucinta de los requisitos exigidos como señala el art. 219.
Por todo ello, LA SALA ACUERDA
Que estando cumplidos los requisitos para recurrir, tiene por preparado el recurso.
Dése traslado a la otra parte de la copia del escrito anunciando y preparando el recurso de casación para unificación de doctrina.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de suplica que autoriza el art. 452 y siguientes de la L. Enjuiciamiento Civil ante esta Sala en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación.
Una vez firme este Auto, se acordará el emplazamiento de las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, remitiéndose los autos dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES EVACIR S.L en ignorado paradero expido y firmo la presente en Burgos, a veintiocho de enero de dos mil diez.
El Secretario, Ilegible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/02/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha03/02/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3569

Primera edición04/01/2010

Ultima edición27/03/2024

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