Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 12

Miércoles, 20 de Enero de 2010

163.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se recibe informe de fecha 9 de octubre de 2008 relativo a este expediente de extinción, donde manifiesta que no afecta a ninguna actuación en materia de su competencia.
El 2 de junio de 2009, se ha realizado una visita de reconocimiento del aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 165.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, sin asistencia de ningún representante del Ayuntamiento de San Lorenzo de Tormes pese a estar debidamente citado en fecha 19 de mayo de 2009 y sin asistencia de los titulares del aprovechamiento que carecen de domicilio válido a efecto de notificaciones, todo ello por disposición del mencionado precepto, que regula la visita de reconocimiento, citándose a los interesados con identidad y domicilio conocidos y a los Ayuntamientos.
En la referida visita se levantó acta y se pudo comprobar por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero: que el aprovechamiento lleva más de tres años consecutivos sin explotación.
El trámite de vista del expediente se efectuó conforme el art. 163.5 del R.D.P.H., siendo notificado a los titulares por medio de edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila de fecha 8 de septiembre de 2009, n 172 y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Lorenzo de Tormes.
Durante el mismo no se presentaron alegaciones.
El 28 de octubre de 2009 se remitió el expediente de extinción del derecho para su preceptivo informe a la Abogacía del Estado en Valladolid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, establece el procedimiento de extinción de derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión de que se trata.

3

la documentación enviada, se informa favorablemente sobre la extinción del derecho de este aprovechamiento.
A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 80 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, por caducidad de la concesión, por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos imputable al titular.
SEGUNDO: Cancelar la inscripción del mismo en el Libro de Aprovechamiento de Aguas Públicas.
De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, a los fines de cancelación de la inscripción en el Registro de Aguas, al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, a la Dirección Técnica, al G. Fluvial Sector AV-8 y al A. M. G. Mayor Zona 1 AV.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella, puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede de Valladolid o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Área de Régimen de Usuarios de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, informó con fecha 18 de agosto de 2009, en el sentido de que el derecho al aprovechamiento, se encuentra incurso en caducidad por haber estado paralizada su explotación por tiempo superior a tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, a tenor de lo previsto en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

La Abogacía del Estado, en su informe emitido el 11 de noviembre de 2009, manifestó que examinada
La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, M
Concepción Valcárcel Liberal.

El Presidente. P.D. Res. 10-01-05, BOE 23-02-05.
El Comisario de Aguas. Ignacio Rodríguez Muñoz.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha20/01/2010

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31