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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 20 de Enero de 2010
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ADMINISTRACIÓN
E S TA D O
DEL
Número 107/10
MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y MEDIO RURAL
MARINO
C ONFEDERACIÓN H IDROGRÁFICA
DEL
Y
D UERO
Comisaría de Aguas
NOTIFICACIÓN EDICTAL AL AMPARO DE LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 59.5 DE LA LEY
30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Con fecha 21 de diciembre de 2009, esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha dictado la presente Resolución:
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DEL
DERECHO A UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS
DEL RIO CABALLERUELOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN LORENZO DE TORMES ÁVILA, CON
DESTINO A RIEGO, DEL QUE SON TITULARES D.
ANGELA ANTÓN MARTÍN Y D. RAMÓN DÍAZ GUILLERMO 06385403.
N EXPEDIENTE: 4146/2007-AV ALBERCA-EPTREVISIÓN
Examinado el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río CABALLERUELOS, en el término municipal de San Lorenzo de Tormes Ávila, con destino a riego, del que son titulares D. ÁNGELA ANTÓN MARTÍN y D. RAMÓN DÍAZ
GUILLERMO 06385403.
HECHOS
En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río CABALLERUELOS:
- N DE REGISTRO GENERAL: 46304
- TOMO: 30
- N DE APROVECHAMIENTO: 8
- N DE INSCRIPCIÓN: 1
- CLASE DE APROVECHAMIENTO: 1 captación con destino a uso Riego 0,587 hectáreas - NOMBRE DEL USUARIO:
ANGELA ANTÓN MARTÍN, RAMÓN DÍAZ GUILLERMO 06385403
Número 12
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA
TOMA: San Lorenzo de Tormes Ávila - CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO: 0,50 l/s - SUPERFICIE REGADA: 0,587 ha - TÍTULO DEL DERECHO: Prescripción por acta de notoriedad, autorizada por el Notario de El Barco de Ávila, Rafael Ariño Ortin: 29-07-1968.
Orden Dirección General: 14-06-1971
- OBSERVACIONES: Riego por gravedad. Martín izquierda.
Esta Confederación Hidrográfica del Duero ha comprobado que el citado aprovechamiento se encuentra en desuso por un periodo superior a tres años por causas imputables al interesado.
Por ello, se producen las circunstancias previstas en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto 1/2001 de 20 de julio, que señala: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.
Conforme autoriza el art. 163.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio, ajustándose a las normas de este artículo, cualquiera que sea la causa de aquélla.
En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Duero acordó iniciar expediente de extinción del derecho por caducidad con fecha 22 de septiembre de 2008, y de acuerdo con el principio de celeridad establecido en el art. 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se acumuló la incoación con los actos de notificación e información pública al no constar domicilio del titular en el expediente de origen y carecer, en consecuencia, de domicilio a efectos de notificaciones dando cumplimiento al art. 59.5 de la Ley 30/1992 y al art. 165.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Dicho anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila fecha 15 de octubre de 2008, n 200, y se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Lorenzo de Tormes, sin que se presentaran alegaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 165.2, en relación con el ar t. 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Remitida a la Junta de Castilla y León copia de la documentación del expediente con fecha 24 de septiembre de 2008, a los efectos que establece el art.