Respuesta

Todo cambio de nombre debe hacerse ante el Registro Civil de tu jurisdicción, y debe contener la justificación suficiente para el cambio que se pretende. Si el registro te deniega el cambio, puedes apelar la decisión ante la justicia en lo civil, y a partir de allí seguir los pasos judiciales.
La justificación debe ser claramente probada, ya que el nombre de una persona (sea el de pila o el apellido) es muy importante como para pretender cambiarlo por una simple apreciación estética.
Entre las causas justificadas se pueden contar: que el nombre sea ridículo; que tenga un significado ofensivo; que mueva a burla o escarnio; que se identifique con una grosería o insulto. Y además, que la persona padece sufrimientos por llevar ese nombre.
El trámite puden hacerlo los padres en caso de que el afectado sea menor de 18 años. A partir de adquirida esa edad lo puede efectuar el propio interesado.
En el ejemplo dado, no creo que sea factible la supresión total del nombre, dado que la jurisprudencia se inclina por una mínima modificación: por ej., ostencio, orlencio, etc.
Pero con interntarlo no pierdes nada; tal vez te encuentres con un funcionario o un juez abierto, comprensivo y propenso a los cambios.
Suerte!!
A.

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