FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Reducción de capital mediante adquisición de acciones propias para su posterior amortización

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que la Junta General extraordinaria de Accionistas de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad") celebrada el 19 de julio de 2023 en primer convocatoria ha aprobado, bajo el punto segundo del orden del día, reducir el capital social de FCC en un importe nominal máximo de 32.027.600,00 euros, mediante la adquisición para su posterior amortización, a través de la formulación de una oferta pública de adquisición, de hasta un máximo de 32.027.600 acciones propias, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, representativas de, aproximadamente, el 7% del capital social, todo ello en cumplimiento de lo previsto en la Sección 6ª del Capítulo III del Título VIII (artículo 338 y siguientes) de la Ley de Sociedades de Capital (la "Reducción de Capital"), así como en el artículo 12 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el "Real Decreto de OPAS").

Conforme lo establecido en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de FCC cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de la Reducción de Capital y que no hayan vencido en ese momento, podrán oponerse a la Reducción de Capital en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

La formulación de la Oferta, que estará sujeta a previa autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se realizará tras la finalización del periodo de oposición de acreedores de la Reducción de Capital. La contraprestación que ofrecerá la Sociedad a los titulares de acciones de FCC que acepten la Oferta consistirá en efectivo y ascenderá a 12,50 euros por cada acción de FCC.

En el caso de que las acciones de FCC comprendidas en las declaraciones de aceptación de la Oferta superen el límite máximo de la Oferta, se aplicará el sistema de prorrateo proporcional previsto en los artículos 38.2 del Real Decreto de OPAS y 340.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y se reducirá capital social en el importe nominal máximo de la Reducción de Capital. Por el contrario, si las acciones de la Sociedad comprendidas en las declaraciones de aceptación de la Oferta no alcanzaran el límite máximo de la Oferta el capital social se reducirá exclusivamente en la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones efectivamente adquiridas en el marco de la Oferta.

Conforme a lo previsto en el artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital, las acciones propias de FCC adquiridas en el marco de la Oferta se amortizarán dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de aceptación de la Oferta. Asimismo, FCC solicitará la exclusión de negociación de las acciones amortizadas de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE), así como la cancelación de las acciones amortizadas de los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).

Como consecuencia de lo anterior, quedará modificado el artículo 5 de los Estatutos Sociales de FCC, relativo al capital social, para reflejar el nuevo importe del capital social tras la Reducción de Capital y el número de acciones en que se divide.

El presente anuncio se encuentra, asimismo, disponible en la página web corporativa de FCC (www.fcc.es).

Madrid, 20 de julio de 2023.- La Presidenta del Consejo de Administración, Esther Alcocer Koplowitz.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 138 del Viernes 21 de Julio de 2023. , Reducción De Capital.

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