FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Reducción de capital mediante amortización de acciones propias

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que la Junta General extraordinaria de Accionistas de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad") celebrada el 19 de julio de 2023 en primera convocatoria ha aprobado, bajo el punto primero del orden del día, reducir el capital social de FCC en un importe nominal de 854.234 euros, mediante la amortización de 854.234 acciones propias de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, representativas del 0,19% del capital social.

De conformidad con el referido acuerdo de la Junta General y dentro de los términos y condiciones previstos en el mismo, el Consejo de Administración de la Sociedad ha aprobado, por unanimidad, en su sesión celebrada el 19 de julio de 2023, ejecutar la referida reducción de capital acordada por la Junta General.

En consecuencia, el capital social de la Sociedad resultante de la reducción ha quedado fijado en 433.969.332 euros, correspondientes a 433.969.332 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. Como consecuencia de lo anterior, quedará modificado el artículo 5 de los Estatutos Sociales de FCC, relativo al capital social, para reflejar el nuevo importe del capital social tras la reducción de capital y el número de acciones en que se divide.

La reducción del capital social se realiza mediante la amortización de 854.234 acciones propias que la Sociedad tenía en autocartera a 27 de junio de 2023.

La reducción de capital no implica la devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas y se realiza con cargo a reservas de libre disposición mediante la dotación de una reserva indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que hace referencia el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.

Asimismo, se comunica que FCC solicitará la exclusión de negociación de las acciones amortizadas de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE), así como la cancelación de las acciones amortizadas de los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).

El presente anuncio se encuentra, asimismo, disponible en la página web corporativa de FCC (www.fcc.es).

Madrid, 20 de julio de 2023.- La Presidenta del Consejo de Administración, Esther Alcocer Koplowitz.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 138 del Viernes 21 de Julio de 2023. , Reducción De Capital.

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