Orden ETD/878/2021, de 27 de julio, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Mútua Igualadina de Previsió Social, Mutua de Previsión Social a Prima Fija, por MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

La entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0379, y la entidad Mútua Igualadina de Previsió Social, MPS a Prima Fixa, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Mútua Igualadina de Previsió Social, MPS a Prima Fixa por parte de la entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mútua Igualadina de Previsió Social, MPS a Prima Fixa por parte de la entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Segundo.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Madrid, 27 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Gonzalo García Andrés.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Miércoles 11 de Agosto de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Económicos Y Transformación Digital.

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