Orden ETD/877/2021, de 27 de julio, de autorización administrativa de cesión de cartera de contratos de seguro de la prestación aseguradora de decesos por parte de Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, a Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, y de revocación de la autorización administrativa de la entidad cedente para operar en la prestación de decesos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P2381, y la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, S.A.U., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0247, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cede a la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, S.A.U. los contratos de seguro del producto «Servei familiar a la defunció», correspondiente a la prestación aseguradora de decesos.

El mencionado producto es el único que compone la cartera de la prestación aseguradora de decesos de la entidad cedente por lo que, de acuerdo con el artículo 100.5 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, procede la revocación de la autorización para operar en la prestación aseguradora de decesos a la entidad cedente.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89 y 169.3.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de cartera de las pólizas de seguro de la prestación aseguradora de decesos por parte de la entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, a la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, S.A.U.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en la prestación de decesos a la entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Madrid, 27 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Miércoles 11 de Agosto de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Económicos Y Transformación Digital.

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...