ORDEN de 7 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios/as docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, para los funcionarios/as de los Cuerpos Docentes a los

que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) que deben convocarse durante el curso

2002/03 y, existiendo plazas vacantes en los centros docentes

cuya provisión debe hacerse entre funcionarios/as docentes de

los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha

dispuesto:

Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera. Cuerpos de Funcionarios Docentes.-Se convoca

concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones

que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas

vacantes entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de

22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22

de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre; Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto) y Orden de 1 de octubre

de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y cuantas otras le

sean de aplicación.

Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la

presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en

el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan

hasta el 31 de diciembre de 2002 y las que resulten de la resolución

de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como, las que

originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Ciencia, la resolución de los concursos convocados por los

Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas

y del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Todas ellas

siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se

encuentre previsto en la planificación educativa.

Las vacantes provisionales, objeto de oferta en la presente

convocatoria se publicarán, relacionados por centros, en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía", antes del 5 de marzo de 2003

y las definitivas, antes del 8 de mayo de 2003.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los/as profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la presente

Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo V

de la misma.

Los/as profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en

el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de

30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo), posean

varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen,

podrán participar en el presente concurso de traslados por todas

y cada una de ellas, si figuran en el anexo V de la presente Orden.

2. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo

de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes

de los centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los/as

Profesores/as de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las

dos especialidades citadas. El/la profesor/a que acceda a ellas

viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la

especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los/as profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la

presente Orden, y para las especialidades que figuran en el anexo

VI de la misma.

Los/as profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en

el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 10), posean varias especialidades por haberse

reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso

de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el anexo

VI de la presente Orden.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los/as

profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, en los centros que aparecen en el anexo II de la presente

Orden y para las especialidades que figuran en el anexo VII de

la misma.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.-1. Los/as Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo

III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran

en el anexo VIII de la misma.

2. Los/as Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III.2

de la presente Orden y para las especialidades que figuran en

el anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.-1. Los/as Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo

IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en

el anexo X de la misma.

2. Los/as Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo

IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en

el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.-1. Funcionarios/as

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas de los

Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se

encuentran en algunas de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Funcionarios/as en servicio activo debiendo acreditar dos

años de permanencia con carácter definitivo en el último destino

obtenido (a tales efectos será computable el curso 2002- 2003).

b) Funcionarios/as en servicios especiales declarados desde

centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años

de permanencia con carácter definitivo en el último destino

obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será

computable el curso 2002/2003).

c) Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplada en los

apartados c) y d) del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar

el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que

pasaron a esta situación.

d) Suspensión firme de funciones declarada desde centros

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente

curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó

el tiempo de duración de la sanción.

1.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 1.1

de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

Base Décima de esta convocatoria.

Todos/as los/las concursantes deberán dirigir su instancia de

participación a quien se determine en la convocatoria de la

Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la

que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse

actualmente en la situación de servicio activo.

Novena. Participación obligatoria.-1. Funcionarios/as

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía.

1.1 Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas

en esta convocatoria los funcionarios/as sin destino definitivo que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido

un destino con carácter provisional en centros dependientes de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria

o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función

de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la

no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste

de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades

de las que sean titulares, en centros gestionados por la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en

los procedimientos que se establezcan para la obtención de un

destino con carácter provisional.

b) Los/as funcionarios/as que se encuentren en la situación

de excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo o

suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que

cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y

hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún Centro

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los/as funcionarios/as incluidos en el párrafo anterior, en el

supuesto de no participar en el presente concurso, o que

participando, no solicitaran suficiente número de centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo,

si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de

excedencia voluntaria contemplada en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso

2003/2004 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando

sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las

plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas

a las que puedan optar por las especialidades de las que sean

titulares y en centros dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener

destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán

adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo

anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento

de producirse la adscripción.

d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o

supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre

los que se encuentran los mencionados en la disposición adicional

tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto), que carezcan de destino

definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, a la de enseñanzas cuya impartición se haya

extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras

equivalentes o análogas y a la supresión del puesto de trabajo.

Los/as funcionarios/as de este subapartado vendrán

obligados/as a participar en los Concursos de Traslados o

Procedimientos de Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de

gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes

debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el

derecho preferente. Asimismo, a éstos/as, como a los que

cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en

las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio

a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles.

e) Los/as profesores/as con destino provisional que durante

el presente curso 2002/2003 estén prestando servicios en centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los

Procedimientos de Provisión de vacantes convocados por Orden de 19

de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 3, de 8 de enero de 2002), si no tienen destino definitivo

por otra especialidad. Estos/as funcionarios/as están obligados

a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo

correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que

puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo,

sean titulares.

A los/las profesores/as incluidos en este apartado que no

participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función

de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase

la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste

de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades

de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a

a participar en los Procedimientos que se establezcan para la

obtención de destino provisional.

f) Los/as aspirantes seleccionados en los Procedimientos

Selectivos convocados por Orden de 25 de marzo de 2002 ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" número 41, de 9 de abril), salvo

lo previsto en la Base 10.7 de la citada Orden, con los siguientes

criterios y consideraciones:

La adjudicación de destino a estos/as opositores/as se hará

teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución

por la que se les haya nombrado funcionarios/as en prácticas.

A aquellos/as profesores/as que, debiendo participar, no

concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran

participar, en centros dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoctava y decimoséptima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los/as aspirantes seleccionados/as por el

procedimiento de acceso a Cuerpo de Grupo Superior tendrán, en

esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los/as

seleccionados/as por el procedimiento de turno libre o reserva

de minusvalía de su misma promoción. Estas prioridades se

aplicarán únicamente cuando la adjudicación de destino se realice

atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos

selectivos.

El destino definitivo que pudiera corresponderles será

irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas,

en los casos en que ésta sea preceptiva, y a su posterior

nombramiento como funcionario/a de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo se estará obligado/a

a participar en los procedimientos que se establezcan para la

obtención de destino provisional.

Quedan exceptuados/as de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior,

se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con

carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, en centros dependientes de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en

la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán

confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que,

aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean

nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes

seleccionados/as en los mismos.

La opción a la que se alude deberá ser manifestada con carácter

obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de presentación

de instancias al que se refiere la base Decimotercera de esta Orden.

A esta opción se acompañará certificado de la Delegación

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará, además,

que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

2. Los/as participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos e) y f), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas

en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

a excepción de aquellos/as a quienes la convocatoria por la que

ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Décima. Derechos preferentes.-Los/as profesores/as que se

acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los/as profesores/as desplazados/as del puesto en el que tengan

destino definitivo, por insuficiencia de horario, tendrán derecho

preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza

en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos

para su desempeño.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se

considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de horario, los/as

profesores/as que al menos durante, los cursos escolares

2001/2002 y 2002/2003 hayan cumplimentado todo su horario

lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades

distintas de las que sean titulares en su centro de destino definitivo

o, impartiendo materias correspondiente a su especialidad o de

especialidades distintas de las que sean titulares, en otro centro

distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta

circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por

el/la Director/a del Centro de destino definitivo, con el V.o B.ode

la Inspección Provincial de Educación.

1.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los/as funcionarios/as que hayan adquirido nuevas

especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto

por Órdenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, o de

la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos

1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 10), tendrán preferencia, por una sola vez,

con ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva

especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino

definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta

Base.

Cuando concurran dos o más profesores/as y se den las

circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del

presente concurso en cada uno de los supuestos anteriores.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro

y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar,

además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares,

si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a Localidad:

2.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los/as profesores/as desplazados/as del puesto

de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración

expresa de supresión del mismo, tendrán derecho preferente ante

cualquier otro/a aspirante para obtener plaza correspondiente a

su especialidad en centros de la localidad, donde hubiesen tenido

su destino definitivo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

2.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera, 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los/as profesores/as desplazados/as de su puesto de

trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de

horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante

para obtener plaza correspondiente a su especialidad en centros

de la localidad en que tengan su destino definitivo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo

segundo del apartado 1.1 de esta Base.

Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se de

la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente

con mayor puntuación en el baremo del presente concurso, en

cada uno de los supuestos anteriores.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

2.3 Los/as funcionarios/as procedentes de adscripciones

temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo

con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,

por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

2.4 Los/as funcionarios/as que se encuentren en el segundo

y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares

y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho

preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de

la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Los/as funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán

hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último

destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas

las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar de los centros, incluidos en la presente convocatoria, de

la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran

algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,

la Administración, de oficio, cumplimentará los centros restantes

de dicha localidad.

2.5 Los/as funcionarios/as desplazados/as del puesto de

trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo,

en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto), gozarán de derecho

preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido

su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado

donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la disposición

transitoria primera del citado Decreto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que omitieran alguno de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo

hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto,

podrán optar por continuar prestando servicio con carácter

provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el

proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo 14

del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.

2.6 Por una sola vez y con ocasión de vacante, los/as

funcionarios/as docentes que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a

desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación

de servicio activo en el cuerpo, y siempre que hayan cesado en

este último puesto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado

por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

Todos/as los/as solicitantes que ejerzan el derecho preferente

tanto a centro como a localidad podrán incluir a continuación

otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y

puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,

fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), los/as participantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de

una especialidad o soliciten plazas de diferentes órganos

convocantes, acompañada de una solicitud de hoja de servicios. Ambos

documentos se encontrarán a disposición de los/as interesados/as

en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los

méritos se presentarán los documentos reseñados en el baremo

correspondiente de los que, como anexos XII y XIII, figuran en

la presente Orden, haciendo constar en cada documento el

nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben de realizar los/as concursantes, quienes hubieran

participado en el Procedimiento de Provisión de vacantes convocado

por Orden de 19 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 3, de 8 de enero de 2002), y no

renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente

ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos/as

participantes deberán aportar únicamente la documentación de los

méritos no alegados o justificados debidamente. En la instancia

consignarán en el recuadro C) el texto "Modalidad simplificada" y

adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación obtenida,

teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida

en el Procedimiento de Provisión de vacantes que se cita en este

párrafo.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con

posterioridad al día 23 de enero de 2002, fecha de finalización

de presentación de instancias al Procedimiento de Provisión de

vacantes de 2001/2002, para lo cual deberán aportar la

documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como

anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden.

En el momento de presentación de la instancia de participación,

los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según

determina el baremo correspondiente, consignando debidamente

los datos que figuran en la misma. Los/as solicitantes se

responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación

aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,

decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,

con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante.

En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el

plazo habilitado en la base decimotercera más de una instancia

de participación en la presente convocatoria, para un mismo

Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir de los/as interesados/as, en

cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos

méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así

como la documentación a la que se refiere la base anterior, se

presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de

Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería

de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso

de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de

correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario/a de Correos antes de certificarse.

Décimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.-El

plazo de presentación de solicitudes y documentos será

exclusivamente el comprendido entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre

de 2002, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no

se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las

peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos

aportados.

Decimocuarta. Consignación de datos en las

instancias.-Los/as firmantes de las instancias deberán manifestar en

ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en

la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden

de preferencia, con los códigos de centro y especialidad que figuran

en los anexos a la presente Orden y, en su caso, a los

correspondientes anexos a las convocatorias de concursos de traslados

de los Departamentos de Educación de otras Administraciones

Educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/as

participantes la realización de sus peticiones, aquellos/as

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes

a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición

consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden

de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes

a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que

solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el

mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en

el anexo correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en el

que aparecen publicados en el anexo correspondiente de esta

convocatoria, este mismo criterio se utilizará para la adjudicación

a provincia.

En todo caso se considerarán solicitados por los/as

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos

consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos

resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con

puestos que no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad

de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las

circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido de la

adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación

de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.-Los méritos alegados

por los/as participantes se valorarán por la Administración

Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A los efectos

de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo

del anexo XII y apartados 1.4 y 2.1 del baremo del anexo XIII,

las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones

baremadoras oportunas. Su composición se regulará por

Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada organización sindical componente de la Junta de Personal

Provincial de Educación podrá designar un/a representante en

la Comisión en calidad de observador/a.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los/as

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.-Sin

perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que

se produjesen empate en el total de las puntuaciones, éstos se

resolverán atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para

las convocatorias de cada Cuerpo.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se

convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó

seleccionado/a.

Decimoséptima. Baremación provisional.-Una vez recibidas

en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas

de las Comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas

a los/as concursantes y valorados los méritos de los/as

participantes, éstas se harán públicas para posibles reclamaciones en

un plazo de ocho días naturales, en la dependencia de información

de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de

anuncios de sus Delegaciones Provinciales.

Decimoctava. Baremación definitiva.-Una vez resueltas las

reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará la

baremación definitiva en la dependencia de información de la

Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de

sus Delegaciones Provinciales.

Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna

hasta la publicación de la Resolución provisional de adjudicación

de destinos.

Decimonovena. Resolución provisional.-Posteriormente se

adjudicarán los destinos provisionales que pudieran

corresponderles a los concursantes con arreglo a las peticiones realizadas

y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los/as

interesados/as un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición

en la dependencia de información de la Consejería de Educación

y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones

Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones

contra los mismos.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en

esta convocatoria en el mismo plazo y por los procedimientos

a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del

documento nacional de identidad.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a

consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas

provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente

convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los

centros.

Vigésima. Resolución definitiva.-Resueltas las

reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de

este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en la misma se

anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del

concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas

en las mismas. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables,

debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Vigésima primera. Retribuciones.-Los/as participantes que

mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa

vigente en materia retributiva.

Vigésima segunda. Reingreso de excedentes.-Los/as

profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como

consecuencia del concurso de traslados convocado por esta Orden

presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el

centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse

separado de ningún cuerpo o escala de las Administraciones Central,

Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de

estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima tercera. Toma de posesión.-Los efectos

administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2003.

No obstante lo anterior, los/as profesores/as que obtengan

nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta

el 14 de septiembre de 2003, a fin de realizar las actividades

de evaluaciones y calificaciones programadas por el Centro.

Vigésima cuarta. Recurso procedente.-Contra la presente

Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en

el plazo de dos meses a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía", recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de

reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a

su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con

los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de octubre de 2002.-La Consejera de Educación

y Ciencia, Cándida Martínez López.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Lunes 28 de Octubre de 2002. Autoridades y personal, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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