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La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por
Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de
telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación
y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de
septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio
de Telecomunicaciones por Cable.
El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones
por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la
demarcación territorial de la Comunidad Foral de Navarra ha quedado
constituida por el Acuerdo de fecha 1 de agosto de 1997, ampliado por
el Acuerdo de fecha 6 de octubre de 1997, adoptados por el excelentísimo
Consejo de Gobierno de Navarra.
A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio
de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable
en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que
será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por
éste del oportuno concurso público.
A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas
que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una
concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación
territorial de la Comunidad Foral de Navarra ha sido aprobada por la
Orden de 3 de diciembre de 1997, habiendo sido convocado el concurso
público para el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 16 de
enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 30, de 4 de febrero).
Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril
de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad. No obstante, el
apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24
de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos
iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta
el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
anteriormente vigente, como es el presente caso.
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto
en el pliego anteriormente citado, ha examinado la oferta aportada por
el único licitador presentado y admitido al repetido concurso, así como
ha analizado el informe técnico que la misma ha asumido, elevando, una
vez concluido el trabajo de evaluación, la correspondiente propuesta de
resolución del citado concurso.
En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases
administrativas y condiciones técnicas anteriormente citado y de
conformidad con dicha propuesta, resuelvo:
Único.-Adjudicar la concesión de gestión indirecta del servicio público
de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de la
Comunidad Foral de Navarra a la sociedad "Redes de Telecomunicación de
Navarra, Sociedad Anónima".
De conformidad con lo señalado en la mencionada base 17 del pliego,
la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la
Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Publíquese la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de agosto de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.