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La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por
Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de
telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación
y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de
septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio
de Telecomunicaciones por Cable.
El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones
por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la
demarcación territorial de La Rioja ha quedado constituida por el Acuerdo
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha 13 de
julio de 1997.
A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio
de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable
en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que
será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por
éste del oportuno concurso público.
El artículo 6 de la Ley 42/1995 señala que se otorgará una concesión
en cada demarcación territorial, sin perjuicio de lo previsto en su
disposición adicional segunda, mediante la convocatoria del correspondiente
concurso.
A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas
que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una
concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación
territorial de La Rioja ha sido aprobado por la Orden de 14 de noviembre
de 1997, habiendo sido convocado el concurso público para el otorgamiento
de la citada concesión por Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 19, de 22 de enero de 1998).
La Orden de 7 de agosto de 1998 ha resuelto el concurso público
mencionado, adjudicando la concesión de gestión indirecta del servicio público
de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de La Rioja
a las siguientes entidades que licitan conjuntamente: "Redes de
Telecomunicación de Navarra, Sociedad Anónima"; "Irutel, Sociedad Limitada";
"Empruni, Sociedad Anónima"; "Barpimo, Sociedad Anónima", y "Vigas
Mazo, Sociedad Limitada" (Agrupación de Empresarios para el Servicio
del Cable de La Rioja).
Por otro lado, la ya mencionada disposición adicional segunda de la
Ley 42/1995, así como la disposición adicional primera del Reglamento
aprobado por Real Decreto 2066/1996, prevén que "Telefónica de España,
Sociedad Anónima", podrá obtener directamente el título habilitante para
la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en cada
demarcación, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que vienen
establecidos en las disposiciones citadas.
Estos requisitos y condiciones se contraen sustancialmente al
pronunciamiento positivo de "Telefónica de España, Sociedad Anónima", al
requerimiento efectuado por el Ministerio de Fomento con anterioridad a la
convocatoria del concurso para que manifieste expresamente su
disposición a prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en esa
demarcación territorial, a la presentación de la solicitud de título habilitante
para cada demarcación,yalapresentación de una memoria técnica que
acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos generales y específicos
establecidos en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, todo
ello efectuado en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.
En la demarcación territorial de La Rioja, "Telefónica de España,
Sociedad Anónima", manifestó su disposición a prestar en ella el servicio de
telecomunicaciones por cable, tal como consta en la convocatoria del
concurso, así como ha presentado, conforme a lo señalado en las disposiciones
anteriormente mencionadas, la solicitud de título habilitante para esta
demarcación y la memoria técnica en la que queda acreditado el
cumplimiento de los citados requisitos mínimos.
Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril
de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad.
No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de
la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece
que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán
tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa anteriormente vigente, como es el presente caso.
Asimismo, el párrafo d) del apartado 6 de la disposición transitoria
primera de la Ley 11/1998 establece que en las demarcaciones a las que
se refiere el artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de
Telecomunicaciones por Cable, respecto de las que se hayan adjudicado
concursos o se haya iniciado el procedimiento para su adjudicación antes
de la entrada en vigor de esta Ley, "Telefónica de España, Sociedad
Anónima", no podrá iniciar la prestación del servicio hasta transcurridos
dieciséis meses, a contar desde la resolución que otorgue la concesión para
la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.
En su virtud, resuelto:
Primero.-Dar por cumplidos, habiéndose celebrado y resuelto el
oportuno concurso público, todos y cada uno de los requisitos y condiciones
que la disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre,
y la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real
Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, exigen a "Telefónica de España,
Sociedad Anónima", para obtener y ejercitar el derecho para la prestación del
servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación
territorial de La Rioja.
Segundo.-La formalización del título habilitante para la prestación del
servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación
territorial de La Rioja se realizará, tal como establece el apartado 3. o de la
disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real
Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, mediante la firma del oportuno contrato
concesional, que deberá ser simultánea y con las mismas condiciones y
características que las estipuladas para el segundo operador (las siguientes
entidades que licitan conjuntamente: "Redes de Telecomunicación de
Navarra, Sociedad Anónima"; "Irutel, Sociedad Limitada"; "Empruni,
Sociedad Anónima"; "Barpimo, Sociedad Anónima", y "Vigas Mazo, Sociedad
Limitada", Agrupación de Empresarios para el Servicio del Cable de La
Rioja).
Tercero.-"Telefónica de España, Sociedad Anónima", prestará el
servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial
de La Rioja una vez transcurridos dieciséis meses, a contar desde la
resolución del concurso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la
disposición adicional segunda de la Ley 42/1995 y en el párrafo d) del apartado
6 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, con estricta sujeción a lo dispuesto en
la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable;
en el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, que aprueba el
Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por
Cable; en el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas para
esta demarcación, aprobado por la Orden de 14 de noviembre de 1997,
y en el contrato concesional que suscriba con el Ministerio de Fomento.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la
misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto
en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Publíquese la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de agosto de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.