Resolución de 17 de abril de 1997, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes.

La Orden de 14 de abril de 1997 establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Procede, por consiguiente, convocar la primera convocatoria de ayudas a conceder en el año 1997.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 14 de abril de 1997, dispongo:

Primero. Objetivo y condiciones.-Se convoca para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de noviembre de 1997 las ayudas siguientes, comprendidas en el punto primero de la Orden 14 de abril de 1997:

Promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes.

Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la consecución de las siguientes finalidades:

a) Fomentar la promoción y difusión del arte español en todas sus disciplinas.

b) Potenciar el desarrollo de la creación artística en España.

c) Apoyar las nuevas tendencias de las artes plásticas españolas que, con carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia.

d) Facilitar la organización y participación en ferias de arte, exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico, tanto de carácter nacional como internacional.

e) Asegurar la presencia del arte español en el extranjero.

f) Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objetivo sea facilitar la información y difusión del panorama artístico español en todas sus facetas.

g) Facilitar la comunicación cultural de las artes plásticas en el ámbito nacional e internacional.

En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de noviembre de 1997.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria 18.13.453B.470: 11.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria 18.13.453 B.471: 6.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria 18.13.453B.480: 33.000.000 de pesetas.

Tercero. Beneficiarios.-Personas físicas o jurídicas de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey, 1, 2807l Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) En el caso de sociedades, escritura de constitución, Estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.

c) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas, Estatutos y código de identificación fiscal.

d) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establezca la convocatoria, cuando sea una persona física, según anexo III.

e) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.

f) Memoria justificativa en la que se detalle la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.

g) Memoria económica en la que se contenga el presupuesto de la actividad o actividades con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades.

h) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.

Quinto. Plazo de presentación.-1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en el momento de la presentación, o con posterioridad a la selección, una vez pedida la documentación a la que se refiere el punto cuarto.2 anterior, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.

Sexto. Instrucción del procedimiento.-1. La comisión de estudio y valoración será el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la comisión de estudio y valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes según lo reflejado en el anexo III, punto 5, donde deberán especificarse, con el mayor grado de exaustividad posible, los aspectos que a continuación se relacionan y que servirán de criterios para la concesión de ayudas:

a) Asistencia a ferias: Prestigio o reconocimiento de las mismas en el ámbito nacional e internacional.

b) Exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes plásticas:

Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebren u organicen.

Prestigio o reconocimiento de los participantes.

Fomento de la creación artística actual.

Atención prestada a la creación de nuevos valores.

La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias, talleres.

La proyección nacional e internacional.

Carácter itinerante de la misma.

c) Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que solicita la ayuda. En el caso de museos, acreditación de haber celebrado convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para formar parte del sistema español de museos.

d) Carácter de la publicación, distribución de la misma e interés del contenido y nuevas aportaciones al tema propuesto, prestigio de los participantes.

3. Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 de este apartado segundo, y antes de que la comisión de estudio y valoración formule la propuesta de resolución, se requerirá a los seleccionados para que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Séptimo. Resolución.-1. La Orden de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 14 de abril de 1997.

Octavo. Pago y justificación.-El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido en los puntos séptimo y octavo de la Orden de 14 de abril de 1997, sin perjuicio de lo establecido en los puntos noveno y décimo de la misma.

La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo.2 de la Orden de 14 de abril de 1997. Los beneficiarios deberán relacionar las facturas o recibos de los gastos efectuados en el modelo anexo IV, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios, por el sólo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 14 de abril de 1997.

El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo I, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 3.m) del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre de 1993 y artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto quinto, apartado 2.d), de la Orden de 14 de abril de 1997.

Décimo. Régimen general de las ayudas.-Las ayudas que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 14 de abril de 1997 y en la presente Resolución, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación de dichas normas.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 1997.-El Director general, Benigno Pendás García.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 532 50 89, extensiones 2842, 2827, 2828).

(ANEXOS I A IV OMITIDOS)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 123 del Viernes 23 de Mayo de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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