Orden de 18 de abril de 1997 por la que se autoriza, para impartir provisionalmente, por un año, las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Educación Primaria «San Javier», de Madrid.

Visto el expediente tramitado por doña Isabel Pérez Ongoz, representante legal de la titularidad del centro privado de Educación Primaria «San Javier», sito en el paseo de Santa María de la Cabeza, número 85, de Madrid,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha resuelto:

Primero.-Conceder la autorización, al centro que a continuación se señala, para que imparta, provisionalmente, por un año las enseñanzas que asimismo se indican:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Javier».

Titular: «Colegio San Javier-Diego Pérez Llerena, Sociedad Limitada».

Domicilio: Paseo de Santa María de la Cabeza, número 85.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 86 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras que sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de 11 unidades de Educación Primaria.

Tercero.-La presente autorización para las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la disposición adicional tercera, punto 7, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7.o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1997/1998 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 123 del Viernes 23 de Mayo de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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