Quiero saber acerca de...
- España
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados deberán adoptar una disposición de regulación del fichero, o adaptar la que existiera. Por Orden de 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), se procedió a la publicación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, habiéndose detectado algunos errores y omisiones en el contenido de la citada Orden, se procede a corregir y subsanar los mismos.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de adaptación de la regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en el anexo 1 de esta Orden los ficheros a cargo de la Mutualidad General Judicial, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley y sometidos al régimen general de la misma.
Segundo.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, que estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Tercero.-Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
Cuarto.-Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en el anexo, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.
Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición adicional.-Asimismo, en el anexo 2 de la presente Orden, se corrigen errores producidos en el anexo a la Orden original de 26 de julio de 1994, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio.
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 1994.
BELLOCH JULBE
ANEXO I
Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (Secretaría General de Justicia)
Nombre genérico del fichero: Personal
Responsable: Mutualidad General Judicial.
Finalidad: Inscribir y gestionar todo el personal de la Mutualidad General Judicial conteniendo los actos que afecten a su vida administrativa.
Usos: Administración de personal.
Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personal de la Mutualidad General Judicial.
Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por las administraciones públicas y los propios interesados.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos académicos y profesionales.
Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.
Datos económico-financieros.
Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Justicia e Interior.
Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.
Nombre genérico del fichero: Nómina
Responsable: Mutualidad General Judicial.
Finalidad: Gestión económica del personal de la Mutualidad General Judicial.
Usos: Gestión de nóminas.
Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personal al servicio de la Mutualidad General Judicial.
Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado» y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo.
Datos de características personales.
Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.
Datos económico-financieros.
Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Hacienda, entidades de protección social y entidades bancarias.
Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.
Nombre genérico del fichero: Afiliación
Responsable: Mutualidad General Judicial.
Finalidad: Protección social de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas a la Mutualidad General Judicial.
Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado», habilitados de personal y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo.
Datos de características personales.
Datos de circunstancias sociales.
Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.
Datos económico-financieros.
Datos de salud.
Cesiones de datos que se prevén: Entidades médicas colaboradoras, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Economía y Hacienda.
Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.
Nombre genérico del fichero: Integradas
Responsable: Mutualidad General Judicial.
Finalidad: Protección social de funcionarios pertenecientes a las antiguas Mutualidades Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Administración de Justicia y Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia.
Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas al Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.
Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Funcionarios pertenecientes a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.
Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado», habilitados de personal y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo.
Datos de características personales.
Datos de circunstancias sociales.
Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.
Datos económico-financieros.
Cesiones de datos que se prevén: Entidades médicas colaboradoras, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Economía y Hacienda.
Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.
ANEXO 2
Corrección de errores
Advertidos errores en el anexo a la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
Primero.-En la página 25, donde dice: «Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles», se deben incluir los siguientes ficheros:
«Nombre genérico del fichero: Explosivos
Responsable: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.
Finalidad: Control uso de explosivos.
Usos: Se utiliza para conocer y controlar la utilización de las autorizaciones gubernativas para el consumo de explosivos.
Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personas físicas o jurídicas con la condición de consumidores habituales o eventuales de explosivos, o de empresas pirotécnicas interesados en obtener autorizaciones administrativas para el empleo de explosivos.
Procedimiento de recogida de datos: Suministrados por los interesados, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y otros órganos de las Administraciones Públicas.
Cesiones de datos que se prevén: Eventualmente: Ministerio de Justicia e Interior, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Administración del Justicia.
Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.
Nombre genérico del fichero: Radioaficionados
Responsable: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.
Finalidad: Obtener la información de los radioaficionados en cada provincia, con el fin de poder recurrir a comunicaciones por radio en situaciones de emergencia, calamidad u otras circunstancias que pongan en grave peligro la integridad física de personas y sus bienes.
Usos: Disponibilidad de números de teléfono, indicativos de radio, así como gestionar los miembros de la Red de Radio Emergencia de Protección Civil.
Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Miembros de la Red Radio de Emergencia de Protección Civil, pertenecientes a la Red de Radio Aficionados de España.
Procedimiento de recogida de datos: Petición con aceptación de los interesados, a través de documento normalizado por la Dirección General de Protección Civil.
Cesiones de datos que se prevén: Dirección General de Protección Civil y 122 Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real.
Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.»
Segundo.-En las páginas 65,66, 67 y 68, la transcripción completa de las tablas 1, 2, 3 y 4 es la siguiente:
(TABLAS OMITIDAS)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 310 del Miércoles 28 de Diciembre de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia E Interior.