Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se completa y modifica la de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos con carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados deberán adoptar una disposición de regulación del fichero, o adaptar la que existiera. Por Orden de 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), se procedió a la publicación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, habiéndose detectado algunos errores y omisiones en el contenido de la citada Orden, se procede a corregir y subsanar los mismos.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de adaptación de la regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en el anexo 1 de esta Orden los ficheros a cargo de la Mutualidad General Judicial, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley y sometidos al régimen general de la misma.

Segundo.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, que estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.-Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.-Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en el anexo, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición adicional.-Asimismo, en el anexo 2 de la presente Orden, se corrigen errores producidos en el anexo a la Orden original de 26 de julio de 1994, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 1994.

BELLOCH JULBE

ANEXO I

Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (Secretaría General de Justicia)

Nombre genérico del fichero: Personal

Responsable: Mutualidad General Judicial.

Finalidad: Inscribir y gestionar todo el personal de la Mutualidad General Judicial conteniendo los actos que afecten a su vida administrativa.

Usos: Administración de personal.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personal de la Mutualidad General Judicial.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por las administraciones públicas y los propios interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Justicia e Interior.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.

Nombre genérico del fichero: Nómina

Responsable: Mutualidad General Judicial.

Finalidad: Gestión económica del personal de la Mutualidad General Judicial.

Usos: Gestión de nóminas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personal al servicio de la Mutualidad General Judicial.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado» y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Hacienda, entidades de protección social y entidades bancarias.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.

Nombre genérico del fichero: Afiliación

Responsable: Mutualidad General Judicial.

Finalidad: Protección social de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas a la Mutualidad General Judicial.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado», habilitados de personal y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Datos de salud.

Cesiones de datos que se prevén: Entidades médicas colaboradoras, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Economía y Hacienda.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.

Nombre genérico del fichero: Integradas

Responsable: Mutualidad General Judicial.

Finalidad: Protección social de funcionarios pertenecientes a las antiguas Mutualidades Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Administración de Justicia y Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas al Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Funcionarios pertenecientes a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado», habilitados de personal y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Cesiones de datos que se prevén: Entidades médicas colaboradoras, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Economía y Hacienda.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.

ANEXO 2

Corrección de errores

Advertidos errores en el anexo a la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

Primero.-En la página 25, donde dice: «Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles», se deben incluir los siguientes ficheros:

«Nombre genérico del fichero: Explosivos

Responsable: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.

Finalidad: Control uso de explosivos.

Usos: Se utiliza para conocer y controlar la utilización de las autorizaciones gubernativas para el consumo de explosivos.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personas físicas o jurídicas con la condición de consumidores habituales o eventuales de explosivos, o de empresas pirotécnicas interesados en obtener autorizaciones administrativas para el empleo de explosivos.

Procedimiento de recogida de datos: Suministrados por los interesados, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y otros órganos de las Administraciones Públicas.

Cesiones de datos que se prevén: Eventualmente: Ministerio de Justicia e Interior, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Administración del Justicia.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.

Nombre genérico del fichero: Radioaficionados

Responsable: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.

Finalidad: Obtener la información de los radioaficionados en cada provincia, con el fin de poder recurrir a comunicaciones por radio en situaciones de emergencia, calamidad u otras circunstancias que pongan en grave peligro la integridad física de personas y sus bienes.

Usos: Disponibilidad de números de teléfono, indicativos de radio, así como gestionar los miembros de la Red de Radio Emergencia de Protección Civil.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Miembros de la Red Radio de Emergencia de Protección Civil, pertenecientes a la Red de Radio Aficionados de España.

Procedimiento de recogida de datos: Petición con aceptación de los interesados, a través de documento normalizado por la Dirección General de Protección Civil.

Cesiones de datos que se prevén: Dirección General de Protección Civil y 122 Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.»

Segundo.-En las páginas 65,66, 67 y 68, la transcripción completa de las tablas 1, 2, 3 y 4 es la siguiente:

(TABLAS OMITIDAS)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 310 del Miércoles 28 de Diciembre de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia E Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 29 de diciembre de 1994.

Materias

  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Justicia e Interior

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