Orden de 14 de mayo de 1993 por la que se modifica el artículo 4 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979.

En la actualidad, las Entidades titulares de las autorizaciones para la explotación de las Salas de Bingo son, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4. y 5. del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, las Sociedades, asociaciones o clubes sin fin político ni de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, y los establecimientos turísticos, regulados en las Ordenes de 19 de julio y de 28 de octubre de 1968, los parques de atracciones y los complejos turísticos deportivos.

Algunas de las autorizaciones concedidas a clubes deportivos se han visto afectadas por la entrada en vigor de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, que consagran un nuevo modelo de asociacionismo deportivo, una de cuyas bases es el establecimiento de un marco eficaz de responsabilidad jurídica y económica, lo que se pretende lograr mediante la imperativa adopción por tales clubes de la forma de Sociedades Anónimas Deportivas.

Efectivamente, la Ley 10/1990, y el Real Decreto 1984/1991, dictado para su ejecución, imponen la transformación de los clubes que participen en competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal, en Sociedades Anónimas Deportivas y, por tanto, en Entidades con fin de lucro, con lo que dejan de cumplir el requisito exigido para ser titulares de autorizaciones de Salas de Bingo.

Esta circunstancia, no imputable a las Entidades afectadas, y la conveniencia de facilitar los fines perseguidos por la Ley del Deporte aconsejan la modificación del artículo 4. del Reglamento del Juego del Bingo para permitir a las Sociedades Anónimas Deportivas ser titulares de autorizaciones, en las mismas condiciones que las demás Entidades autorizadas, evitando así añadir dificultades al proceso de transformación de los clubes en Sociedades Anónimas Deportivas.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4., 2, del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, en uso de las facultades que me están conferidas, dispongo:

Artículo único.-Al apartado a) del artículo 4. del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, se le adiciona el párrafo siguiente:

<También podrán ser autorizadas para la explotación de Salas de Bingo las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 5 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio>.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de mayo de 1993.

CORCUERA CUESTA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Viernes 21 de Mayo de 1993. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 22 de mayo de 1993.

Materias

  • Asociaciones deportivas
  • Bingo
  • Juego
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Deportivas

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