Orden de 30 de julio de 1992 por la que se determina el plazo de presentación e ingreso de la declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital correspondiente al mes de julio.

El artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, regula, entre otras cosas, los plazos de presentación de declaraciones e ingreso en el Tesoro Público de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta, estableciendo que dicha declaración e ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado primero del número 3 del artículo 172 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre.

La Orden de 29 de enero de 1992, por la que fueron aprobados los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el sobre mensual del modelo 111 (utilizables en el caso de retenciones o ingresos a cuenta relativos a rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades profesionales y premios), determinó, en relación al modelo 111 (<Grandes Empresas>) que, por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores.

En materia de rendimientos del capital, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 261 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, tiene expresamente prevista idéntica regla, por lo cual, las <Grandes Empresas> que, satisfaciendo rendimientos de dicha naturaleza, estuvieran obligadas a retener, tendrían que presentar declaración e ingresar en el Tesoro durante los primeros veinte días naturales del mes de agosto las cantidades retenidas durante el mes de julio y los ingresos a cuenta por dicho mes cuando correspondan a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, sin embargo, cuando correspondan a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el plazo sería el comprendido entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.

Como se deduce de lo anteriormente expuesto, la presente Orden tiene por objeto unificar los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital que correspondan por el mes de julio.

En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. La presentación de la declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta que, relativa a rendimientos del capital, corresponda efectuar por el mes de julio, así como el ingreso en el Tesoro Público, se efectuará, por excepción, durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de julio de 1992.

SOLCHAGA CATALAN Ilmos. Sres.

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Sábado 1 de Agosto de 1992. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de agosto de 1992.

Materias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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