Real Decreto 1212/1990, de 5 de octubre, por el que se modifica la distribución de la planta de Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción en determinados partidos judiciales.

El Consejo General del Poder Judicial, en la relación de necesidades presentada al Gobierno en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha identificado quince partidos judiciales donde resulta aconsejable modificar la distribución actual de la planta de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados de Instrucción, debido a la evolución de las cargas de trabajo de los órganos judiciales unipersonales respectivos.

La redistribución solicitada se efectúa sin modificar el número total de Juzgados de sendos órdenes jurisdiccionales, previsto en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º Modificación del anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.Comentar este artículo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en los partidos judiciales de Córdoba, Granada, Sevilla, Zaragoza, Palma de Mallorca, Las Palmas, Barcelona, Alicante, Valencia, Vigo, Murcia, Pamplona, Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao, en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Art. 2.º Constitución de nuevos Juzgados.

Los apartados 1 y 2 del artículo único del Real Decreto 1529/1989, de 15 de diciembre, quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

Número 5 de Donostia-San Sebastián.

Número 6 de Donostia-San Sebastián.

Número 3 de Barakaldo.

2. Se constituye el siguiente Juzgado de Instrucción:

Número 4 de Barakaldo.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 9 de Octubre de 1990. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 10 de octubre de 1990.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...