Real Decreto 1529/1989, de 15 de diciembre, por el que se constituyen órganos judiciales unipersonales.

La constitución de órganos judiciales aconseja atender de manera prioritaria, dentro de las previsiones contenidas en el anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, aquellos partidos judiciales donde la conversión de Juzgados de Distrito en Juzgados de Paz supondrá un incremento de las cargas de trabajo de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que actualmente funcionan en la capital.

Por otra parte resulta urgente la constitución de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en Cádiz, teniendo en cuenta las cargas de trabajo existentes en este orden en el ámbito jurisdiccional de dicha provincia.

De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 41.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en ordena la efectividad de la planta.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 15 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se constituye el siguiente Juzgado de Primera Instancia:

Número 3 de Baracaldo.

2. Se constituyen los siguientes Juzgados de Instrucción:

Número 6 de Donostia-San Sebastián.

Número 7 de Donostia-San Sebastián.

Número 4 de Barakaldo.

3. Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 3 de Chiclana de la Frontera.

Número 3 de Arcos de la Frontera.

Número 4 de Motril.

Número 5 de Motril.

Número 3 de Ayamonte.

Número 3 de Linares.

Numero 4 de Linares.

Número 3 de Antequera.

Número 4 de Inca.

Número 4 de Manacor.

Número 5 de Ponferrada.

Número 2 de Tomelloso.

Número 4 de Arenys de Mar.

Número 5 de Arenys de Mar.

Número 6 de Arenys de Mar.

Número 9 de Badalona.

Número 10 de Badalona.

Número 4 de Vilanova i la Geltrú.

Número 5 de Vilanova i la Geltrú.

Número 6 de Vilanova i la Geltrú.

Número 3 de Gavá.

Número 4 de Gavá.

Número 5 de Gavá.

Número 2 de Rubi.

Número 3 de Rubi.

Número 4 de Rubi.

Número 7 de Lérida.

Número 8 de Lérida.

Número 4 de Denia.

Número 5 de Denia.

Número 4 de Orihuela.

Número 5 de Orihuela.

Número 6 de Orihuela.

Número 6 de Benidorm.

Número 7 de Benidorm.

Número 2 de Novelda.

Número 3 de Vinaroz.

Número 2 de Villarreal de los Infantes.

Número 4 de Gandia.

Número 5 de Gandía.

Número 3 de Torrente.

Número 4 de Torrente.

Número 4 de Alzira.

Número 5 de Alzira.

Número 6 de Alzira.

Número 2 de Silla.

Número 3 de Silla.

Número 2 de Paterna.

Número 4 de Plasencia.

Número 3 de Betanzos.

Número 6 de Ferrol.

Número 4 de Alcobendas.

Número 4 de Vergara.

4. Se constituye el siguiente Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:

Número 1 de Cádiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Martes 19 de Diciembre de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...