Orden de 3 de mayo de 1983 por la que se modifica la de 9 de octubre de 1979 sobre los ejercicios y su calificación de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

La Ley 30/1974, de 24 de julio, reglamentada por el Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, estableció las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad. Dichas pruebas se han venido regulando por sucesivas Ordenes ministeriales -la última de ellas de 9 de octubre de 1979- a fin de ir adaptando su contenido a las materias propias del Curso de Orientación Universitaria, materias sobre las que, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley, han de versar.

Dado que el objetivo de las pruebas es tanto ponderar la madurez y capacidad de razonamiento de los alumnos como juzgar su aprovechamiento académico, resulta conveniente introducir en las mismas mayores márgenes de flexibilidad con objeto de garantizar mejor el principio legal de procurar la reducción al máximo del azar.

Se faculta así a las correspondientes Comisiones coordinadoras para que, en el tercer ejercicio, puedan proponer como alternativa a las dos cuestiones a que se refiere la Orden de 9 de octubre de 1979. un repertorio de preguntas a contestar por escrito por los alumnos.

En su virtud de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 8. del Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, y previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Al número primero de la Orden de 9 de octubre de 1979, por la que se regulan los ejercicios y su calificación de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, se añadirán los siguientes párrafos:

<Alternativamente, el contenido del tercer ejercicio podrá consistir, cuando las Comisiones coordinadoras de las pruebas en cada Universidad lo juzguen conveniente, en el desarrollo por escrito de un repertorio de preguntas, en relación con dos de las materias, sacadas por sorteo, de la opción elegida por el alumno. Estas materias corresponderán necesariamente, una, a las materias obligatorias de la opción, y otra, a las optativas de la misma. El alumno elegirá los cuestionarios a que ha de dar contestación entre los dos que le sean propuestos por cada una de las mencionadas materias.

Los alumnos acogidos a planes del Curso de Orientación Universitaria anteriores a los correspondientes al año académico 1978-1979, elegirán sus materias de acuerdo con lo establecido en el sistema aplicado a las materias optativas cursadas conforme a dichos planes.

Para esta alternativa la duración del tercer ejercicio será de tres horas en total, disponiendo el alumno de noventa minutos para responder a cada uno de los cuestionarios.>

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de mayo de 1983.- MARAVALL HERRERO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Sábado 7 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor 8 de mayo de 1983.

Materias

  • Colegios Universitarios
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

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