Periódico Oficial de Puebla del día 30/10/2023 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 30 de octubre de 2023

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO
SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ACUERDO de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, por el que emite las Reglas de Carácter General para la Aplicación del Estímulo Fiscal que establece el artículo 124 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. Gobierno de Puebla.
BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA, Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro del párrafo quinto, del artículo 4, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar; en ese mismo contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 121, prevé como obligación del Estado, establecer normas para lograr un medio ambiente sano y favorable para sus habitantes.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 7 fracciones II y VI
establece que corresponde a los Estados la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.
Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 9 fracciones I, III y XVII dispone que son facultades de las entidades federativas formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial;
autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial; además de regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en su artículo 47, fracciones I, XVI y XXI, establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas en materia de medio ambiente; regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje, reutilización y disposición final, en el ámbito de su competencia, de los residuos sólidos e industriales y fomentar la participación de la sociedad en materia de protección al ambiente y desarrollo sustentable.
Que el artículo 9 fracciones I, II, III, VII y XI de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, establece que la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial tendrá la atribución de formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; autorizar la gestión integral de los residuos de manejo especial, identificando aquellos que se generan en el Estado, para su prevención y control; promover la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento del objeto de la misma Ley; así como la aplicación de los instrumentos económicos que ésta señala.

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Periódico Oficial de Puebla del día 30/10/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date30/10/2023

Page count7

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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