Periódico Oficial de Puebla del día 08/03/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 8 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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I y II.
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
IV. Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 de este Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza, y V. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.
Artículo 634. El Juez puede en beneficio de las niñas, niños y adolescentes modificar el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos.
I y II.
III. Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.
SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 338 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 338 Quater.
Misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a la hijas o hijos de la víctima directa.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a dos de marzo de dos mil veintitrés.
Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO
SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA
GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO
SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO
MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN
CRUZ LUNA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/03/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date08/03/2023

Page count7

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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