Periódico Oficial de Puebla del día 08/03/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 8 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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A la luz de su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito, y a que proceda a la aprobación sin demora del proyecto de Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique una estrategia global que incluya iniciativas de prevención en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan. El Comité insta al Estado Parte a mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y a garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección. El Comité pide al Estado Parte que ponga en marcha mecanismos de seguimiento eficaces y evalúe permanentemente la repercusión de todas sus estrategias y las medidas adoptadas.
Asimismo, insta al Estado Parte a que garantice que la encargada de la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres cuente con la autoridad necesaria, así como con recursos humanos y financieros suficientes, para permitirle cumplir su mandato de forma independiente e imparcial. El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que la Fiscal González y otras Campo Algodonero, Fernández Ortega y Rosendo Cantú Especial tenga jurisdicción en el caso de los delitos cometidos en San Salvador Atenco, a fin de garantizar que se enjuicie y se castigue a los culpables. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione la asistencia económica, social y psicológica necesaria a las víctimas de estos delitos.
Lo anterior dio lugar a la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la que se establecieron los principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. A partir de ese momento rige al Estado Mexicano en su lucha contra la violencia de género, atendiendo también los instrumentos internacionales ratificados en la materia.
Los esfuerzos realizados permitieron a su vez la emisión en sede local de las respectivas Leyes para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fuera expedida en nuestra entidad mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes veintiséis de noviembre de dos mil siete.
Asimismo, fue incorporado al Código Penal Federal el delito de feminicidio; y en cumplimiento a la Estrategia 1.1 del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dos mil catorce, dos mil dieciocho publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil catorce, se reformó el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla para armonizar el marco normativo local, con el federal, por lo que por Decreto del Honorable Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el miércoles quince de julio de dos mil quince, fue reformada la Sección Séptima del Capítulo Decimoquinto, los artículos 336 y 338; adicionado un párrafo segundo al artículo 331, el 338 Bis, y 338 Ter, y derogado el artículo 312
Bis todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Posterior a esta gran reforma legislativa, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado las del veintidós de octubre de dos mil dieciséis, del treinta y uno de diciembre de dos mil quince, del treinta de diciembre de dos mil dieciséis y del treinta y uno de noviembre de dos mil veintiuno, mismas que dieron lugar al articulado vigente del

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/03/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date08/03/2023

Page count7

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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