Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2022 - Tercera Sección

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Miércoles 21 de diciembre de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
II. Que, los ingresos del honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo que la Hacienda Pública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, lo anterior en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus numerales 163, 164, 165 y 166
define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público; así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad por actividades que en su carácter de persona moral de derecho público o privado, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación. Por otro lado, los ingresos ordinarios son los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos; mientras que los ingresos extraordinarios, son aquellos que determina el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas específicas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio del ejercicio fiscal.
IV. Que, las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en: impuestos, que son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; derechos, que son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos; también están en el rubro de los derechos, las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y por su parte las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras materiales en los términos de las leyes respectivas.
V. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por la explotación de sus bienes de dominio privado y por su parte el artículo 169, señala que son aprovechamientos también los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, que derivan de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados.
VI. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal, normativas y taxativas, aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada ejercicio fiscal; la primera norma lo referente al objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal y la segunda, por su parte, establece

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Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date21/12/2022

Page count111

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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