Periódico Oficial de Puebla del día 24/08/2022 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 24 de agosto de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla.
LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Bienestar de la LXI Legislatura, por virtud del cual se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.
El desarrollo social inclusivo, según las Naciones Unidas, abarca un amplio abanico de temas, entre los cuales se encuentran: los de la eliminación de la pobreza, la reducción de las desigualdades, la creación de empleo, la promoción de cooperativas, la familia, el rol de la sociedad civil, la tercera edad y el envejecimiento de la sociedad, la juventud, la discapacidad y los pueblos indígenas.
Para otros, el desarrollo social es el resultado de la mejora de los índices colectivos de bienestar como esperanza de vida, mortalidad infantil, ingreso disponible, ingesta calórica o acceso a servicios sociales.
El desarrollo social es un proceso que, con el transcurso del tiempo conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de una población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, así como a reducir la pobreza y la desigualdad.
En este proceso, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador, ya que debe activar la participación de actores sociales, públicos y privados, con el fin de salvaguardar los derechos sociales de los ciudadanos.
En México, la Constitución Federal incorporó un alto componente social a través de los artículos 3, 4, 25 y 123
constitucionales; posteriormente, diversas reformas han ampliado la protección social a nivel federal, y éstas a su vez deben de plasmarse a nivel local.
En términos legales, existen otros ordenamientos como la Ley General de Desarrollo Social la cual indica en su artículo 6 cuáles son los derechos sociales:
Artículo 6.- Son derechos para el Desarrollo Social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Periódico Oficial de Puebla del día 24/08/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date24/08/2022

Page count5

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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