Periódico Oficial de Puebla del día 16/02/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 16 de febrero de 2023

ARTÍCULO 145. Con el fin de promover y procurar la igualdad de género en el ámbito civil, las autoridades municipales desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres;
II. Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, y III. Promover el uso de un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio.
ARTÍCULO 146. Para lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, las autoridades municipales deberán:
I. Integrar el principio de igualdad de género en los programas y políticas educativas, eliminando los estereotipos que produzcan desigualdad;
II. Desarrollar proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento, difusión y respeto de los derechos humanos y el principio de igualdad de género;
III. Establecer medidas y materiales educativos destinados al reconocimiento y ejercicio de la igualdad de entre hombres y mujeres en los espacios educativos;
IV. Garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho a la educación igualitaria, plural y libre de estereotipos de género.
V. Promover la eliminación de comportamientos, contenidos sexistas y estereotipos que impliquen discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración en materiales educativos, y VI. Establecer medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza histórica de la participación política, social y cultural de las mujeres.
ARTÍCULO 147. Las autoridades municipales que incurran en responsabilidad, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento anterior aprobado por el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Totoltepec, Puebla.
TERCERO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Continuarán en vigor los acuerdos que hayan sido expedidos, así como los demás instrumentos jurídicos que actualmente se encuentren vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones del presente Ordenamiento, en tanto no se modifiquen o dejen sin efectos.
QUINTO. Todo instrumento Legal, Jurídico o Administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se refiera a los integrantes o cuerpos colegiados del Ayuntamiento, o Unidades Administrativas de la Administración Pública que modifican su denominación; así como las unidades que modifican su adscripción, se entenderá atribuida a las que se refiere el presente Ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/02/2023 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/02/2023

Page count119

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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